Acuerdo del Consejo General, por el que se aprueba la Convocatoria y el Procedimiento para las Organizaciones Ciudadanas interesadas en constituirse como Agrupación Política Local en la Ciudad de México, IECM/ACU-CG-352/2021

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de diciembre de 2021

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Convocatoria y el Procedimiento para las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como agrupación política local en la Ciudad de México. (IECM/ACU-CG-352/2021).

A n t e c e d e n t e s:

I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial, el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), cuyas reformas más recientes fueron publicadas en el Diario Oficial el 13 de abril de 2020.

III. El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial, el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.

IV. El 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial), el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

V. El 7 de junio de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto que contiene las observaciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

VI. El 19 de diciembre de 2019, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobó el Procedimiento para el registro de agrupaciones políticas locales en la Ciudad de México, así como la Convocatoria dirigida a las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como agrupación política local, mediante Acuerdo identificado con la clave IECM/ACU-CG-035/2018.

VII. El 29 de julio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto de reforma al Código y a la Ley Procesal.

VIII. El 6 de junio de 2021 se llevó a cabo la jornada electoral concurrente, en la que se eligieron los cargos a Diputaciones federales y Diputaciones locales por ambos principios, así como titulares de Alcaldías y Concejalías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

IX. El 24 de septiembre de 2021, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística de este Instituto Electoral, informó que el corte del Padrón Electoral de la Ciudad de México que fue utilizado en la elección ordinaria de 2021 fue de 7,785,865 (siete millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco) personas ciudadanas, con corte al 10 de abril del mismo año.

X. El 13 de diciembre de 2021, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) aprobó el Anteproyecto de "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Convocatoria y el Procedimiento para las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como agrupación política local en la Ciudad de México", con el objeto de remitirlo a este Consejo General del Instituto Electoral, a efecto de que resuelva lo conducente.

C o n s i d e r a n d o:

1. Que en apego a los artículos 9, párrafo primero y 35, fracción III de la Constitución; así como, 6, fracción II del Código, es derecho de la ciudadanía de la Ciudad de México asociarse libre, individual y voluntariamente a una asociación política para participar en forma pacífica en los asuntos políticos de esta entidad.

2. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base V, Apartado A; 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), párrafo primero, en relación con el 122, Apartado A, fracciones VII y IX de la Constitución Federal; 3, párrafo 1, inciso h); 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General; 50 de la Constitución Local, así como 30, 32 y 36, párrafos segundo y tercero del Código, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuenta con las atribuciones no reservadas al Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) y las que determinen la Constitución Federal y las leyes.

3. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, III y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en la Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Federal y Local, relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía en la Ciudad de México, a la constitución, derechos y obligaciones de las agrupaciones políticas locales y a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

4. Que en apego al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el referido ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

5. Que en términos del artículo 9 del Código, el Instituto Electoral, en el ámbito de su competencia, tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de los fines de la democracia.

6. Que de conformidad con los artículos 32, párrafo primero y 33 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, las leyes generales en la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

7. Que acorde con lo previsto en los artículos 50, párrafo tercero de la Constitución Local, en relación con el 2, párrafo tercero y 34, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación de conformidad con los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad e interculturalidad, y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

8. Que en términos de lo previsto en los artículos 99, numeral 1 de la Ley General; 50, numeral 2 de la Constitución Local; 41, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General, que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por una persona Consejera que lo preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto; así como la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y la representación de los partidos políticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a la sesión sólo con derecho a voz. Participarán también con invitación permanente, sólo con derecho a voz, una representación de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.

9. Que de conformidad con el artículo 47, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Consejo General del Instituto Electoral funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por la persona Consejera que preside. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

10. Que el artículo 36, párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III y IX del Código, prescribe que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, y entre sus fines y acciones se encuentran:

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de diciembre de 2021

2022 Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

2022 Fortalecer el régimen de asociaciones políticas;

2022 Asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos políticos-electorales, y

2022 Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

11. Que conforme a lo estipulado en los artículos 36, párrafo décimo, inciso j) y 50, fracciones I y XVI del Código, el Consejo General del Instituto Electoral tiene, entre otras atribuciones, la de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR