Acuerdo del Consejo General, por el que se aprueba la Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021.

A n t e c e de n t e s:

I. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

II. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abrogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código Electoral) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

III. El 12 de agosto de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se abrogó la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y se expidió la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (Ley de Participación).

C o n s i d e r a n d o:

1.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal); 3, inciso h), 98, numeral 1, 104, numeral 1, incisos ñ) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 50, numeral 1, de la Constitución Local; y, 31, 32 y 36 del Código Electoral, el Instituto Electoral es un organismo autónomo de carácter especializado, imparcial, permanente y profesional, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con independencia en sus decisiones; tiene dentro de sus funciones, la organización, desarrollo, y el garantizar la realización de los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación.

2.- Que el artículo 1, numerales 2, 3 y 4 de la Constitución Local, señala que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad, adoptando a su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social siendo libre y autónomo en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

3.- Que en términos de lo previsto en el artículo 1 del Código Electoral, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general para la ciudadanía que habita en ella y para las y los ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes y demás disposiciones aplicables, teniendo como finalidad establecer normas en materia de instituciones y procedimientos electorales, garantizar que se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante el sufragio efectivo, universal, libre, directo, secreto, obligatorio, personal e intransferible.

4.- Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del Código Electoral, corresponde al Instituto Electoral aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en ese ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, la Ley General, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

5.- Que los artículos 50, numeral 1 de la Constitución Local, en relación con los artículos 30 y 36 fracción VII, inciso s) tercer párrafo del Código Electoral, señalan que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como de los procesos de participación ciudadana, mediante los cuales se ejerce la ciudadanía, son funciones que

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de noviembre de 2019

se realizan a través del Instituto Electoral, el cual tendrá a su cargo el diseño e implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía; promoverá y velará por el cumplimiento de otros mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación, las organizaciones ciudadanas, las asambleas ciudadanas, así como los observatorios ciudadanos, los comités y comisiones ciudadanas temáticas, la silla ciudadana y el presupuesto participativo.

6.- Que de acuerdo con los artículos 50, numeral 3 de la Constitución Local; y 2, párrafo tercero del Código Electoral, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, inclusión, máxima publicidad, objetividad y transparencia.

7.- Que de conformidad con el contenido del artículo 8 fracciones IV, VI y IX del Código Electoral, la democracia electoral en la Ciudad de México tiene como fines, entre otros, el impulsar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas, fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos y fomentar la participación de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas como parte de su educación cívica.

8.- Que en términos de los artículos 30, 32 y 33 del Código Electoral, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, las Leyes Generales de la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal, el Código Electoral y demás leyes aplicables a cada caso en concreto. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

9.- Que de acuerdo con lo previsto por los artículos 50, numeral 2 de la Constitución Local; 37, fracción I y 41, párrafos primero, segundo y tercero del Código Electoral, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado, sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, una representación por cada Partido Político con registro nacional o local, y participarán como personas invitadas permanentes una diputada o diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.

10.- Que el artículo 47 del Código Electoral, dispone que el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de

México (Consejo General) funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne, convocadas por la persona Consejera que preside. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

11.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II inciso d), XIV del Código Electoral, el Consejo

General tiene, entre otras, la atribución de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales y el propio Código, con el fin de aprobar la normatividad y los procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana y aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución, que propongan las Comisiones.

12.- Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 52 del Código Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

13.- Que el Código Electoral, en su artículo 53, define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por una Consejera o Consejero Presidente y dos Consejeras o Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; serán integrantes con derecho a voz las personas representantes de los partidos políticos; contarán con una Secretaría Técnica sólo con derecho a voz, designada por sus integrantes a propuesta de quien preside la Comisión y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

14.- Que en armonía con lo previsto en el artículo 59, fracciones II y III del Código Electoral, de entre las Comisiones con las que cuenta el Consejo General del Instituto Electoral, se encuentran la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Capacitación (Comisión de Participación) y la Comisión Permanente de Organización Electoral y Geoestadística (Comisión de Organización).

15.- Que el Código Electoral, en su artículo 61, fracciones I, II, XI y XIV indica que la Comisión de...

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