Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento para el funcionamiento interno de los Órganos de Representación previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de noviembre de 2019

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Reglamento para el funcionamiento interno de los órganos de representación previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

Antecedentes:

I. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

II. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abrogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código Electoral) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

III. El 4 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral), mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-017/2017, aprobó el Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento de Sesiones), el cual fue publicado en la Gaceta Oficial el 16 de agosto de ese mismo año.

IV. El 12 de agosto de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se abrogó la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y se expidió la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (Ley de Participación).

V. El 18 de septiembre de 2019, de conformidad con lo estipulado en el artículo 70 del Reglamento de Sesiones, se instalaron las Comisiones Unidas de Normatividad y Transparencia y de Participación Ciudadana y Capacitación (Comisiones Unidas), con el objeto de analizar los asuntos de sus respectivas competencias, derivadas de la Ley de Participación.

VI. El 15 de octubre de 2019, en la Segunda Sesión Extraordinaria de las Comisiones Unidas, a través del Acuerdo CUNyP/2ªExt/02/19 se aprobó, por unanimidad de sus integrantes, el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Reglamento para el funcionamiento interno de los órganos de representación previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y su Anexo.

VII. Que el 15 de octubre de 2019, mediante oficio IECM/CUNyP/ST/03/2019, la Secretaría Técnica de las Comisiones Unidas remitió a la Secretaría Ejecutiva el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Reglamento para el funcionamiento interno de los órganos de representación previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y su Anexo, a efecto de someterlos a consideración del Consejo General del Instituto Electoral, para su aprobación correspondiente

Considerando:

1.- Que el artículo 1, numeral 2 de la Constitución Local, señala que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad.

2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, párrafo primero del Código Electoral, las disposiciones de dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general para la ciudadanía que habita en la Ciudad de México y para las ciudadanas y los ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos políticoelectorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Local, las leyes y las demás disposiciones aplicables.

3.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, numeral 1 de la Constitución Local y 30, 31 y 36 del Código Electoral, el Instituto Electoral es un organismo autónomo de carácter especializado, imparcial, permanente y

profesional, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, teniendo a su cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y de participación ciudadana.

4.- Que en apego a lo señalado en el artículo 2, párrafos primero y segundo del Código Electoral, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el citado ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, las leyes generales de la materia, la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

5.- Que para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, rendición de cuentas, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, conforme a lo previsto en los artículos 2, párrafo tercero y 34 fracciones I y II del Código Electoral.

6.- Que atento a la previsión contenida en el artículo 33 del Código Electoral, el Instituto Electoral se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones establecidas en la Constitución Federal, las leyes generales de la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y el propio Código Electoral.

7.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracciones I, III y V del Código Electoral, el Instituto Electoral se integra por diversos órganos, entre los que se encuentra el Consejo General como órgano superior de dirección, la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas.

8.- Que de acuerdo con lo previsto por los artículos 50, numeral 2 de la Constitución Local y 41, párrafos primero, segundo y tercero del Código Electoral, el Consejo General se integra por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado, sólo con derecho a voz, la Secretaría Ejecutiva, quien se encarga de la Secretaría del Consejo, una representación por cada Partido Político con registro nacional o local y una diputada o diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.

9.- Que de acuerdo con el artículo 47 del Código Electoral, el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por la Consejera o Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada. Aquéllas revestirán la forma de Acuerdo o Resolución según sea el caso.

10.- Que acorde con lo estipulado en el artículo 50, fracción II, inciso d) del Código Electoral, el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, la normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.

11.- Que en términos del artículo 52 del Código Electoral, el Consejo General, para el desempeño de sus atribuciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, cuenta con Comisiones Permanentes.

12.- Que de conformidad con el artículo 56 de Código Electoral, en los asuntos derivados de sus atribuciones o actividades que se les hayan encomendado, las Comisiones deben formular un informe, dictamen, acuerdo o proyecto de resolución, según sea procedente.

13.- Que atento con el artículo 58 del Código Electoral, las Comisiones Permanentes, en el ámbito de su respectiva competencia, tienen facultad para supervisar el cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, así como vigilar la realización de las tareas específicas que haya determinado el Consejo General.

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14.- Que de acuerdo con el artículo 59, fracciones II y VI del Código Electoral, el Consejo General cuenta con Comisiones Permanentes, entre las que se encuentran las Comisiones de Participación Ciudadana y Capacitación (Comisión de Participación) y la de Normatividad y Transparencia (Comisión de Normatividad).

15.- Que el artículo 61, fracciones VI y XIV del Código Electoral, señala que es atribución de la Comisión de Participación, promover medidas de mejoras en el funcionamiento y capacidad de actuación de los mecanismos de participación ciudadana y las demás que se desprendan de la Ley de Participación.

16.- Que de conformidad al artículo 66, fracción V del Código Electoral, es atribución de la Comisión de Normatividad, emitir opiniones respecto de los anteproyectos de normas que pongan a su consideración las diversas áreas del Instituto Electoral.

17.- Que el artículo 70 del Reglamento de Sesiones establece que con objeto de fortalecer la articulación y agilidad de los trabajos del Instituto Electoral, dos o más Comisiones podrán sesionar en forma conjunta como Comisiones Unidas para analizar asuntos de sus respectivas competencias cuyo desahogo se encuentre vinculado.

18.- Que conforme al artículo 89 del Código...

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