Acuerdo del Consejo General, por el que se aprueba el protocolo de acciones para evitar, erradicar y atender la violencia política de género, en cumplimiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente del Recurso de Reconsideración, identificado con la clave alfanumérica SUP-REC-1388/2018

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Protocolo de acciones para evitar, erradicar y atender la violencia política de género, en cumplimiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente del Recurso de Reconsideración identificado con la clave alfanumérica SUP-REC-1388/2018.

A n t e c e d e n t e s:

I.- El 10 de febrero de 2014, se publicó la reforma constitucional en materia político-electoral, que permitió al Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General), aprobar modificaciones al otrora Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial, el 12 de agosto de 2016, entre las que destacan las atribuciones en materia de fomento al enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género.

II.- El 29 de enero de 2016 se publicó el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México, es importante mencionar que cambió la denominación de Distrito Federal para llamarse Ciudad de México reconociéndose como entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior, a su organización política y administrativa.

III.- El 31 de enero de 2017, el Consejo General aprobó mediante acuerdo ACU-07-17 el Plan General de Desarrollo del Instituto Electoral de la Ciudad de México 2017-2020, destaca que uno de sus principios rectores es la igualdad de género, la cual promueve la igualdad sustantiva y condiciones sin importar el sexo y la identidad de género. Asimismo, reconoce el enfoque de derechos humanos como una perspectiva transversal que debe guiar el diseño e implementación de políticas, programas y acciones gubernamentales.

IV.- El 5 de febrero de 2017, se publicó la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), reconocida por su progresividad garantista de los derechos humanos, en la que el artículo 3 dispone que la dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos; reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos; y establece que su protección es el fundamento de toda actividad pública. Asimismo, el artículo 4, apartado C, relativo a la igualdad y no discriminación, garantiza la igualdad sustantiva a todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Por lo que las autoridades adoptarán las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas.

V.- El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

VI.- El 1° de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo identificado con la clave alfanumérica INE/CG328/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se aprobó la demarcación territorial de los treinta y tres distritos electorales uninominales locales en que se divide la Ciudad de México.

VII.- El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG038/2017, aprobó la "Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para elegir Jefa o Jefe de Gobierno; Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales", cuya jornada electoral se celebrará el 1 de julio de 2018.

VIII.- EI 7 de septiembre de 2017, la Comisión Permanente de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Instituto

Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) aprobó el Acuerdo CIGyDH/014/17, mediante el que ordenó remitir a la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas el "Anteproyecto de Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para los cargos de elección popular en la Ciudad de México", con la finalidad que fuera considerado como insumo para garantizar la paridad

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de octubre de 2019

de género, así como evitar la postulación de candidaturas de un mismo género en distritos en los cuales los partidos políticos obtuvieron las votaciones más bajas en el pasado proceso electoral para elegir diputados de mayoría relativa, con base en el estudio de los resultados electorales, a partir de la votación recibida por partido, en cada una de las secciones.

IX.- El 26 de septiembre de 2017, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral aprobó el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y Lineamientos para la asignación de Diputaciones y Concejalías por el principio de representación proporcional, así como de asignación de votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018", con el objeto de someterlo a consideración de este Consejo General, a efecto de que resuelva lo conducente.

X.- EI 6 de octubre de 2017, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

XI.- El 8 de septiembre de 2017, el Instituto Electoral signó el Convenio General de coordinación y Colaboración con el INE, con el fin, entre otros, de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral 2017-2018 de la Ciudad de México.

XII.- El 8 de diciembre de 2017, el Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-094/2017, aprobó los "Lineamientos para la asignación de Diputaciones y Concejalías por el principio de representación proporcional, así como de asignación votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018".

XIII.- El 19 de abril de 2018, el Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-161/2018, otorgó registro de manera supletoria a las candidaturas para la elección de Alcaldías y Concejalías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, postuladas en candidatura común por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

XIV.- El 1 de julio de 2018, se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir a las personas titulares de las Alcaldías correspondientes a las diversas demarcaciones territoriales en la Ciudad de México.

XV.- Los días 1, 3 y 5 de julio de 2018, los Consejos Distritales 26 30 y 32 del Instituto Electoral respectivamente, realizaron los cómputos distritales y cómputo total, correspondientes a la elección de la Alcaldía en la demarcación territorial de Coyoacán.

XVI.- Derivado de los resultados obtenidos el 5 de julio de 2018, la Consejera Presidenta del Consejo Distrital 26 -Cabecera de Demarcación en Coyoacán- declaró la validez de la elección en comento y entregó la constancia de mayoría al ciudadano Manuel Negrete Arias, postulado por la coalición "Por la Ciudad de México al Frente", conformada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

XVII.- El 7 y 9 de julio de 2018, los Partidos del Trabajo y MORENA impugnaron mediante juicios electorales, los resultados del cómputo de la elección de la Alcaldía de Coyoacán en la Ciudad de México, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría al ciudadano Manuel Negrete Arias, candidato de la coalición "Por la Ciudad de México al Frente".

XVIII.- El 29 de agosto de 2018, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), resolvió los Juicios

Electorales promovidos por los Partidos del Trabajo y MORENA, a través de sus representaciones ante los Consejos Distritales 26, 30 y 32 del Instituto Electoral, a fin de confirmar la validez de la elección, los cómputos distritales, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgadas a favor del ciudadano Manuel Negrete Arias, candidato de la coalición "Por la Ciudad de México al Frente", en la elección de la Alcaldía correspondiente a la demarcación territorial de Coyoacán.

XIX.- El 4 de septiembre de 2018, los Partidos del Trabajo y MORENA impugnaron mediante juicios de revisión

constitucional electoral, ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), SCM-JRC-194/2018 y ACUMULADO, la validez de la elección, los cómputos distritales, y el otorgamiento de la constancia de mayoría, en el que la Autoridad declaró la nulidad de la elección de la Alcaldía de Coyoacán.

XX.- El 24 de septiembre de 2018, Manuel Negrete Arias interpuso recurso de reconsideración SUP-REC-1388/2018, ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, los Partidos del Trabajo, MORENA y María de Lourdes Rojo e Incháustegui, presentaron escritos de tercero interesado.

XXI.- El 30 de septiembre de 2018, la Sala Superior resolvió: a) revoca la determinación de la Sala Regional Ciudad de México en los juicios de revisión constitucional electoral SCM-JRC-194/2018 y SCM-JRC-197/2018, acumulados; b) confirma la resolución emitida por el TECDMX, en la que declaró la validez de la elección de la Alcaldía de Coyoacán, y c) ordena la implementación de medidas de protección.

XXII.- En la misma sentencia, particularmente el resolutivo TERCERO, relacionado con el Apartado VIII "Medidas de

Protección", se vincula al Instituto Electoral, en el punto CUARTO, a elaborar un Protocolo...

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