Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la realización de estudios de la documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación24 Octubre 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG659/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL UTILIZADA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el 21 de octubre de 2003, mediante el Acuerdo CG431/2003, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió los criterios para la destrucción y evaluación de los paquetes electorales que contenían la documentación electoral de la elección federal de 2003.

  2. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 15 de julio de 2004, se presentó el informe de resultados del Estudio de la Participación Ciudadana en las Elecciones Federales de 2003, en cumplimiento del Punto Tercero, inciso f), del Acuerdo mencionado en el antecedente anterior.

  3. En sesión ordinaria de la Comisión de Organización Electoral, celebrada el 18 de enero de 2005, se presentó el Informe sobre la verificación del conteo y registro de votos nulos y boletas sobrantes, correspondientes a la Jornada Electoral del 6 de julio de 2003.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el 19 de agosto de 2009, en términos del Acuerdo CG418/2009, el Consejo General aprobó los criterios para la evaluación de documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 30 de junio de 2010, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG220/2010 mediante el cual se modificó la fecha de presentación del informe sobre los trabajos de la evaluación de la documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  6. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 25 de agosto de 2010, se presentó el Informe Final de actividades del Comité de Expertos para la Evaluación de la Documentación Electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal 2008-2009, en cumplimiento del Punto Primero, del Acuerdo mencionado en el antecedente anterior.

  7. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 13 de diciembre de 2010, se presentó el Estudio Muestral de la Participación Ciudadana en las Elecciones Federales 2009.

  8. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 25 de julio de 2011, mediante Acuerdo CG217/2011, se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y sus respectivos anexos.

  9. En sesión extraordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2011, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG248/2012, "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos y la impresión de la boleta, y de los formatos de la demás documentación electoral que se utilizará durante el Proceso Electoral Federal 2011 - 2012".

  10. En sesión ordinaria de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica celebrada el 21 de septiembre de 2011, se presentó el Estudio Censal sobre la Participación Ciudadana en la Elección Federal de 2009.

CONSIDERANDOS

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104,105, párrafo 2 y 106, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) del código comicial federal, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes

    Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  3. Que el artículo 106, párrafo 4 de dicho código, establece que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 1 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

  5. Que el artículo 144, párrafos 1 y 2 del código federal de la materia establece que en cada uno de los 300 distritos electorales, el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

  6. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto.

  7. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa los cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados.

  8. Que los artículos 35, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que es prerrogativa de los ciudadanos votar en las elecciones y que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

  9. Que los artículos 118, párrafo 1, incisos b) y z) del Código de la materia y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que el Consejo General, dentro del marco de sus atribuciones, vigilará la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  10. Que el Proceso Electoral Federal ordinario, según lo dispuesto por el artículo 210, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, inicia en el mes de octubre del año previo al de la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

  11. Que el artículo 6, párrafo 1 del código de la materia, establece que para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los requisitos de estar inscritos en el Registro Federal de Electores, en los términos dispuestos por el código de la materia y contar con la credencial para votar correspondiente.

  12. Que de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por el propio Código.

  13. Que las excepciones referidas en el considerando anterior, se encuentran previstas en el artículo 270, párrafo 2, incisos a), b) y c) del Código de la materia, que establece las normas para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección, en las casillas especiales.

  14. Que el artículo 191, párrafo 1 del código electoral federal, señala que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.

  15. Que el artículo 265 del código comicial, establece que en la mesa directiva de casilla una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

    De igual modo, mandata que aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.

  16. Que en términos del artículo 281, párrafo 1, incisos a), b) y c) del código en comento, al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la siguiente documentación: un ejemplar del acta de la Jornada Electoral, un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y los escritos de protesta que se hubieren recibido.

  17. Que de conformidad con lo...

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