Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, mediante el cual se dejan sin efectos los lineamientos técnicos para atender las solicitudes de amnistía de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y ordena regularizar su vía de tramitación.

Lunes 24 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 14
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Al margen un logotipo y leyenda, que dice: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO,
MEDIANTE EL CUAL SE DEJAN SIN EFECTOS LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA ATENDER LAS SOLICITUDES
DE AMNISTÍA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y ORDENA REGULARIZAR
SU VÍA DE TRAMITACIÓN.
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 102, Apartado B, párrafos primero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el
orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción del Poder Judicial de la Federación, que
violen estos derechos; y que las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la
autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos..
II. Que el artículo 16, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los
derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de los
municipios que violen los derechos humanos; formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así como
denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
III. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo, orientado a la
promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o transitan por el Estado
de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
IV. Que este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, en adelante Ley, es una institución pública de carácter permanente, con autonomía de gestión y
presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios.
V. Que en el artículo 13, fracciones III, XXIII y XXVI, de la Ley, se contempla la facultad expresa que tiene la Comisión
para sustanciar los procedimientos que correspondan en los términos previstos por dicha Ley y demás
disposiciones aplicables; promover la abrogación de ordenamientos legales, así como el mejoramiento permanente
de prácticas administrativas para una mejor protección y defensa de los derechos humanos.
VI. Que el precepto 24 de la Ley dispone que, las personas visitadoras son las encargadas de conocer de los
procedimientos establecidos por la Ley y su Reglamento Interno, relacionados con probables violaciones a
derechos humanos.
VII. Que esta Comisión tiene como eje rector promover la cultura de r espeto a la dignidad humana, prevenir y atender
violaciones a los derechos humanos de quienes habitan o transitan por el Estado de México, brindando servicios
con calidad, para lo cual ha instalado diferentes Visitadurías Generales y Adjuntas regionales en el territorio
mexiquense, que permitan acercar a las personas los servicios gratuitos que presta.
VIII. Que de acuerdo con el artículo 38 de la multicitada Ley, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado de opinión
sobre el desempeño del Organismo.
IX. Que las fracciones I, III y VIII, del artículo 46, de la Ley, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con facultades y
obligaciones para establecer las políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos del Organismo;
aprobar disposiciones tendentes a regular su organización y funcionamiento; así como analizar, y en su caso,
aprobar las propuestas generales que formule la Presidencia, para una mejor protección de los derechos humanos.
X. Que el cinco de enero de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México, denominado “Gaceta del Gobierno”, la Ley de Amnistía del Estado de México, la cual tiene
por objeto establecer las bases para decretar amnistía en favor de las personas en contra de quienes estén

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