Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, mediante el cual se aprueban, en lo general, los lineamientos para sustanciar los procedimientos establecidos en la Ley de Amnistía del Estado de México de los que esta comisión es competente y ordena la implementación de herramientas tecnológicas, necesarias para su registro, control e integración de expedientes.

Lunes 24 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 14
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen un logotipo y leyenda, que dice: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN, EN LO GENERAL, LOS LINEAMIENTOS PARA SUSTANCIAR
LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE MÉXICO DE LOS QUE
ESTA COMISIÓN ES COMPETENTE Y ORDENA LA IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS,
NECESARIAS PARA SU REGISTRO, CONTROL E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES.
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 102, Apartado B, párrafos primero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos
que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de
naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción del Poder
Judicial de la Federación, que violen estos derechos; y que las Constituciones de las entidades federativas
establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
II. Que el artículo 16, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de
los derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de
actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del
Estado, o de los municipios que violen los derechos humanos; formulará recomendaciones públicas no
vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
III. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo,
orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o
transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
IV. Que este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, en adelante Ley, es una institución pública de carácter permanente, con
autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios.
V. Que el artículo 13, fracciones XXIII y XXVI, de la Ley, contempla la facultad expresa que tiene la Comisión
para promover la creación, abrogación, derogación, reforma o adición de ordenamientos legales; así como el
mejoramiento permanente de prácticas administrativas para una mejor protección y defensa de los derechos
humanos; así como expedir su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su
organización y funcionamiento.
VI. Que de acuerdo con el artículo 38 de la multicitada Ley, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado de
opinión sobre el desempeño del Organismo.
VII. Que las fracciones I, III y VIII, del artículo 46, de la Ley, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con
facultades y obligaciones para establecer las políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos
del Organismo; aprobar su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su organización y
funcionamiento; así como analizar, y en su caso, aprobar las propuestas generales que formule la
Presidencia, para una mejor protección de los derechos humanos.
VIII. Que el cinco de enero de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México, denominado “Gaceta del Gobierno”, la Ley de Amnistía del Estado de México, la cual
tiene por objeto establecer las bases para decretar amnistía en favor de las personas en contra de quienes

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