Acuerdo del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo Estatal, por el que se delegan atribuciones de representación legal a personas subalternas de la dependencia.

Viernes 22 de septiembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 55
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONSEJERÍA JURÍDICA
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Estado de México, ¡El Poder de Servir!,
una leyenda, que dice: Consejería Jurídica.
ACUERDO DEL CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, POR EL QUE SE
DELEGAN ATRIBUCIONES DE REPRESENTACIÓN LEGAL A PERSONAS SUBALTERNAS DE LA
DEPENDENCIA.
LICENCIADO JESÚS GEORGE ZAMORA, CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO
ESTATAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 4, 23, FRACCIÓN XVII,
56 Y 57, FRACCIONES I, XX, XXVI, XXXIII Y XLIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 2, 3, FRACCIONES I Y III, 6 Y 7, FRACCIONES I, II, III, IV, VIII,
IX Y XLVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, EN CORRELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS SÉPTIMO, OCTAVO Y
DÉCIMO QUINTO DEL DECRETO NÚMERO 182 DE LA “LXI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE
MÉXICO, PUBLICADO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL
GOBIERNO”, Y
CONSIDERANDO
El 11 de septiembre de 2023 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número
182 de la “LXI” Legislatura del Estado de México por el cual se expidió la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal, que tiene por objeto orientar el ejercicio del Poder Ejecutivo al interés
general, con la finalidad de lograr el bienestar de las personas que de manera temporal o permanente se
encuentren en el Estado, garantizando un buen gobierno, regido por los principios de legalidad, honradez,
profesionalismo, inclusión, racionalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia.
El artículo 56 de la citada Ley Orgánica establece que la Consejería Jurídica es la dependencia encargada
de diseñar y coordinar la política jurídica y de acceso a la justicia del Poder Ejecutivo, de planear,
programar, dirigir, resolver, controlar y evaluar las funciones del registro civil, del notariado, las relativas a
la demarcación y conservación de los límites del Estado y sus municipios, en coordinación con las
autoridades competentes, de la función registral, legalizaciones y apostillamiento, de la defensoría pública,
administración de la publicación del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", las relativas al
reconocimiento, promoción, atención y defensa de los derechos humanos desde el Poder Ejecutivo, de
proporcionar información de los ordenamientos legales, coordinarse con los responsables de las unidades
de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública, en materia jurídica de las
dependencias y demás disposiciones de observancia general en el Estado.
En congruencia con lo anterior, los artículos transitorios séptimo, octavo y décimo quinto del Decreto
referido prevén que los recursos humanos materiales y financieros de la Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos se transferirán a la Consejería Jurídica y que todas las menciones contenidas en instrumentos
jurídicos realizadas a las Secretarías que por virtud de la entrada en vigor del Decreto se modifican,
transforman o transfieren deberán entenderse a las nuevas Dependencias, por lo que todas las referencias
realizadas a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos deberán entenderse a la Consejería Jurídica
del Poder Ejecutivo Estatal.

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