Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 11 del Comité Conjunto establecido en el artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón

Fecha de disposición30 Marzo 2012
Fecha de publicación30 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo), fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;

Que de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo, el 1 de abril de 2005 el Comité Conjunto del mismo adoptó las Reglamentaciones Uniformes para que las autoridades aduaneras, las autoridades gubernamentales competentes y las autoridades pertinentes de las Partes implementen sus funciones conforme a la Sección 1 del Capítulo 3 (Comercio de Bienes) y los capítulos 4 (Reglas de Origen) y 5 (Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros) del Acuerdo, las cuales se publicaron ese mismo día en el Diario Oficial de la Federación mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos y el Japón;

Que el inciso 3 (a) del artículo 37 del Acuerdo establece que el Subcomité de Reglas de Origen, Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros (el Subcomité) tiene, entre otras funciones, la de revisar y hacer las recomendaciones apropiadas al Comité Conjunto del Acuerdo sobre la implementación y operación de los capítulos 4 y 5;

Que el 22 de septiembre de 2011 se suscribió en la Ciudad de México, el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Protocolo Modificatorio), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012;

Que como resultado de la incorporación en el Protocolo Modificatorio de disciplinas para simplificar ciertos procedimientos aduaneros de exportación e importación de mercancías, a través de la incorporación de la certificación del origen por un exportador autorizado, el Subcomité recomendó al Comité Conjunto del Acuerdo realizar ciertas modificaciones a las Reglamentaciones Uniformes para implementar dicha certificación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo inciso 2 (e) (ii) del artículo 165 del Acuerdo y tomando en cuenta la recomendación del Subcomité referida en el párrafo anterior el Comité Conjunto del Acuerdo adoptó el 2 de marzo de 2012 mediante procedimiento escrito la Decisión No. 11, y

Que resulta necesario dar a conocer a los operadores económicos y las autoridades el texto de la referida Decisión No. 11, se expide el siguiente

Acuerdo

Unico.- Se da a conocer el texto de la Decisión No. 11 del Comité Conjunto del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 2 de marzo de 2012:

"DECISION No. 11 DEL COMITE CONJUNTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 165 DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON

EL COMITE CONJUNTO,

Considerando lo dispuesto en el artículo 10 y subpárrafo 2(e)(ii) del artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (en lo sucesivo referido como "el Acuerdo"),

HA DECIDIDO ADOPTAR LO SIGUIENTE:

  1. Las Reglamentaciones Uniformes que se indican en el Apéndice sustituirán las Reglamentaciones Uniformes previas, las cuales fueron adoptadas en la Decisión No. 2 y modificadas en las Decisiones No. 6 y No. 7 por el Comité Conjunto.

  2. Esta Decisión surtirá efectos a partir del 1 de abril de 2012.

  3. Esta Decisión se elabora en duplicado en los idiomas Español, Japonés e Inglés.

Nota: Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 8 del Artículo 39A del Acuerdo, las hojas del certificado de origen impreso por México y el Japón antes de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, cuyos formatos son aquellos adoptados por el Comité Conjunto el 1 de abril de 2005 en la Decisión No. 2, y

que no han sido modificados de conformidad con la Decisión No. 7 del Comité Conjunto ni sustituidos de conformidad con esta Decisión, son válidos.

(Apéndice)

ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON

REGLAMENTACIONES UNIFORMES

SECCION 1 COMERCIO DE BIENES
PARTE 1 Notas a la lista de Japón

(1) - A Notas 1, 2, 4, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 33 en la Sección 2 del Anexo 1 referido en el Capítulo 3

  1. Para los efectos de las Notas anteriores, la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía de México expedirá un certificado en inglés para cada exportación.

    A la entrada en vigor del Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía notificará a la Embajada del Japón en México, el formato de certificado y ejemplares de impresiones de los sellos utilizados para los certificados que serán expedidos para cada exportación.

    La Secretaría de Economía de México notificará a la Embajada del Japón en México, cualquier cambio en el formato de certificado y sellos utilizados para el certificado, previo a la expedición del mismo.

    Las notificaciones se harán por cualquier método que produzca una confirmación de recibido.

    Los certificados incluirán la siguiente mínima información:

    Nombre y domicilio del exportador;

    Número de certificado;

    Nombre y domicilio del importador;

    Descripción del bien(es);

    Clasificación arancelaria de acuerdo al Sistema Armonizado;

    Cantidad (con unidad de medida);

    Validez (inicio/expiración); y

    Validación de la autoridad;

  2. Para los efectos de la Nota 4 en el primer año, y las Notas 1 y 10 en el primer y segundo año, la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía de México acompañará el certificado con la frase "ISSUED FOR MARKETING AND SALES PROMOTION" en el campo de "Observaciones".

  3. Las autoridades que expidan el certificado tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier falsificación del certificado.

  4. Los importadores que sean elegibles, aplicarán por un certificado de cupo ante el Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón, proporcionando un certificado expedido por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, a que se refiere el subpárrafo a) anterior.

  5. Para los efectos de la administración del cupo, las Partes intercambiarán información sobre cualquier asunto relacionado, incluyendo la expedición de los certificados de cupo por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón. El Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón y la Secretaría de Economía de México intercambiarán información relativa al monto agregado asignado de cuotas durante el siguiente mes después de la asignación de la cuota.

  6. Para los efectos de resolver cualquier asunto que surja en relación con la expedición de los certificados o cualquier asunto administrativo, la consulta entre las Partes se hará a través de la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Economía de México y el Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón.

    (1) - B Nota 18 en la Sección 2 del Anexo 1 referido en el Capítulo 3

    Para los efectos de la Nota 18, los términos y condiciones en los subpárrafos (1)-A a), c), d), e) y f) anterior se aplicarán a esta Nota, a condición de que la referencia a "el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca" se lea como "el Ministerio de Economía, Comercio e Industria" y la referencia a "el Departamento de Asuntos Internacionales" en el subpárrafo (1) - A d) anterior se lea como "el Departamento de Control de Comercio" y la referencia a "el Departamento de Asuntos Internacionales" en el subpárrafo (1) - A f) anterior se lea como "el Buró de Política Comercial".

    (2) Nota 12 en la Sección 2 del Anexo 1 referido en el Capítulo 3

  7. Para los efectos de la Nota 12, los importadores aplicarán por un certificado de cupo ante el Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón.

  8. Para los efectos de la administración del cupo, las Partes intercambiarán información sobre cualquier asunto relacionado, incluyendo la expedición de los certificados de cupo por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón. El Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón proporcionará a la Secretaría de Economía de México la información relativa al monto agregado asignado de cuotas a los importadores, durante el siguiente mes después de la asignación de la cuota.

  9. Para los efectos de resolver cualquier asunto que surja en relación con la expedición de los certificados o cualquier asunto administrativo, la consulta entre las Partes se hará a través de la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Economía de México y el Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio de...

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