Acuerdo G/JGA/22/2010 mediante el cual se da a conocer la destrucción de expedientes concluidos hasta el año 2006

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. ACUERDO G/JGA/22/2010

DESTRUCCION DE EXPEDIENTES CONCLUIDOS HASTA EL AÑO 2006.

La Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracciones I y XXV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y para los efectos establecidos en los artículos 43, fracción II, 44, fracción II, 45, fracción VIII, y 97 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, tiene a bien emitir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se ordena la depuración, baja y destrucción de los expedientes que hayan sido del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como de los expedientes tramitados en las Salas Regionales de este Organo Jurisdiccional, que hayan concluido totalmente, a más tardar, el último día del año 2006, independientemente del año en que dichos expedientes dieron inicio, incluyendo muestras, pruebas y documentos agregados a los mismos.

SEGUNDO.- Para los efectos señalados en el numeral PRIMERO de este Acuerdo, el Jefe de Archivo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y Secciones, el Jefe del Archivo General del Tribunal, y los Archivistas adscritos a las ponencias de las Salas Regionales, en el ámbito de su competencia deberán:

I) Realizar la depuración de los expedientes terminados con anterioridad y hasta el último día del año de 2006, y elaborar los listados de los expedientes a ser destruidos, e

II) Identificar los expedientes que tengan valor histórico o documental para su selección y envío al Archivo General de la Nación, considerando los siguientes criterios:

  1. El asunto más cuantioso que se haya tramitado durante el año 2006;

  2. Un expediente por cada tema de los más reiterados durante ese ejercicio;

  3. El asunto de mayor relevancia de acuerdo a su significación e importancia por el tema jurídico novedoso;

  4. Los expedientes que hayan servido de base para que la Sala Superior haya establecido precedente o jurisprudencia, y

  5. Los expedientes que se hayan tomado en consideración para publicar tesis en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TERCERO.- Para la depuración e identificación de los expedientes a que se refiere el numeral SEGUNDO de este Acuerdo, el Secretario de Acuerdos que corresponda de conformidad a la asignación...

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