Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, a través de la Junta de Concertación Política, se compromete a formular la agenda legislativa.

Pág. 14282 PERIÓDICO OFICIAL 19 de octubre de 2012
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
126 FRACCIÓN XV, 131 FRACCIÓN V, 135 Y 137 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que concertar, significa traer a identidad de fines o propósitos cosas diversas o intenciones diferentes;
concordar una cosa con otra; así lo define el Diccionario de la Lengua Española. Trasladando su
aplicación al ámbito político, concertar se traduce en la construcción de consensos y de las condiciones
necesarias para la viabilidad de acuerdos; supone la superación de las diferencias ideológicas de los
participantes, en aras de alcanzar objetivos comunes.
2. Que en este contexto, la concertación política se concibe como una herramienta inherente a la
democracia, pues si bien, ésta, en su acepción moderna y generalizada, se define como un sistema en el
que el pueblo en su conjunto ejerce su soberanía, la cual debe estar soportada en el valor fundamental de
la tolerancia, para dar cabida a quienes intervienen en ella, mediante el respeto irrestricto de los derechos
de todos y de cada uno.
3. Que constitucionalmente hablando, la soberanía reside originariamente en el pueblo; de él emana el
poder público, que ha adoptado para su régimen interior una forma de gobierno republicana,
representativa, democrática y popular; tal como lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y particularmente el artículo 7, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de
Querétaro.
4. Que el Poder Público, para su ejercicio, se encuentra dividido en las funciones legislativa, ejecutiva y
judicial. La primera de estas funciones recae en el Poder Legislativo, el cual se deposita en una Asamblea
denominada Legislatura del Estado, integrada por representantes populares electos por la ciudadanía,
llamados diputados; es decir, por personas que representan la voluntad del pueblo.
5. Que aún cuando de manera generalizada se concibe al Poder Legislativo como un ente encargado de
elaborar o modificar normas jurídicas, ésta no es la única tarea que constitucionalmente le ha sido
conferida, pues también le corresponde, entre otros, intervenir en la elección de determinados servidores
públicos; resolver si ha lugar o no proceder en juicio político o declaración de procedencia en contra de
éstos; suspender o declarar la desaparición de ayuntamientos. Empero, la tarea más importante del
legislador es lograr el bien de la población.
6. Que en esta tesitura, conscientes de esta responsabilidad y con la intención de cumplirla a cabalidad,
quienes integramos la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, reconociendo
nuestras ideologías y superando con respeto nuestras diferencias, nos abocaremos a la construcción de
una agenda legislativa común, que concentre el esfuerzo conjunto de todos nosotros, en beneficio de
todos y cada uno de los queretanos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
A TRAVÉS DE LA JUNTA DE CONCERTACIÓN POLÍTICA, SE COMPROMETE A FORMULAR LA AGENDA
LEGISLATIVA.
Artículo Primero. Los diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de
Querétaro, nos comprometemos a formular la Agenda Legislativa de esta Soberanía, que se desahogará
durante su ejercicio constitucional en el periodo 2012-2015.

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