Acuerdo del Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, por el que se modifica el diverso de fecha 04 de agosto de 2016, por el que se establece el grado policial tope de Ingreso, así como la homologación de grados para el desempeño de cargos administrativos de estructura o de dirección dentro de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México

Página 2 22 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
LICENCIADO EDUARDO VALIENTE HERNÁNDEZ, EN MI CARÁCTER DE COMISIONADO ESTATAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 78 Y 86 BIS
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 13, 15 Y 16 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN IV, 2, 3, 4, 6
FRACCIÓN VI, 14 FRACCIÓN III, 16 APARTADO A, FRACCIONES III, VIII, XXVIII Y XXXVI Y 104 DE LA LEY
DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3 FRACCIONES III Y XXV, 5, 6, 8 FRACCIONES II, XII,
XXVIII, XXXIV Y XXXV Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 11 Y 12 FRACCIONES XI, XIII Y XVIII, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley de Seguridad del Estado de México contempla a la Carrera Policial, como un sistema de carácter
obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de
reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y
reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales del Estado de México.
Que el 04 de agosto del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México el Acuerdo del Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México por el que se
establece el Grado Policial Tope de Ingreso, así como la Homologación de Grados para el Desempeño de
Cargos Administrativos de Estructura o de Dirección dentro de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del
Estado de México.
Que los artículos 77 fracción IX y 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 14
fracciones I, II y III, señalan que son autoridades estatales en materia de Seguridad Pública, el Gobernador
Constitucional, el Secretario General de Gobierno y el Comisionado Estatal, los cuales dentro de sus
atribuciones cuentan con la de ejercer el mando directo de las Instituciones Policiales del Estado de México.
Que en dicho instrumento no se contempla la facultad de dichas autoridades para otorgar un Grado Policial
superior a lo señalado en el Acuerdo de referencia y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera
Policial de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.
Que durante el desempeño de las funciones inherentes a este órgano desconcentrado resulta necesario que el
Gobernador Constitucional, el Secretario General de Gobierno y el Comisionado Estatal de Seguridad
Ciudadana, realicen el otorgamiento de un Grado Policial superior a lo señalado en el citado Acuerdo, tanto a
integrantes de nuevo ingreso como a los integrantes en activo, cuando la responsabilidad del puesto y la
naturaleza de sus funciones a desempeñar así lo ameriten; asimismo, cuando realicen algún acto relevante
durante el ejercicio de sus atribuciones, en beneficio de la sociedad mexiquense, con la finalidad de fomentar la
calidad, efectividad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, incrementar las posibilidades de promoción
y desarrollo de los elementos, así como fortalecer su identidad institucional, rigiendo su actuar bajo los
principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos.

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