Acuerdo del Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México por el que se establecen los Lineamientos Generales para Requisitar el Informe Policial Homologado (IPH) por el personal operativo de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México (CES)

Página 2 18 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
LICENCIADO EDUARDO VALIENTE HERNÁNDEZ, COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 78 Y 86 BIS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 13, 15, 16 Y 21, FRACCIÓN XXI DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 3, 4, 6, 14, FRACCIÓN III, 16,
APARTADO A, FRACCIONES I, III, IV, VIII, XI, XII, XV, XXII, XXVIII Y XXXVI, 72, 75, 76 Y 100, APARTADO B,
FRACCIONES I, INCISOS A), H), K), T), W) Y IV, INCISOS B), C), D), E), I) Y O) DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL
ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, FRACCIONES VIII, IX y XXV, 5, 6, 8, FRACCIONES II, X, XX, XXI, XXIII, XXXIV Y XXXV Y
SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO
DE MÉXICO; 1, 2, 10, FRACCIONES II, IV, V, VI, VIII Y XXV, 11 Y 12, FRACCIONES I, III, IV Y XVIII DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la
prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala.
Que en el párrafo décimo del precepto legal antes mencionado, se dispone que el Ministerio Público y las instituciones
policiales de los tres niveles de gobierno deberán coordinarse entre sí y conformar el Sistema Nacional de Seguridad
Pública, el cual debe estar sujeto, entre otras bases mínimas, al establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de
personal para las instituciones de seguridad pública.
Que bajo ese contexto, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 41, fracción I, 43 y 112 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, 72, 75 y 100 Apartado B, fracción IV, inciso d) de la Ley de Seguridad del Estado
de México, los integrantes de las instituciones policiales tendrán entre sus obligaciones específicas, el registrar en el Informe
Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realicen con la información que prevén dichas Leyes
y demás disposiciones legales aplicables, debiendo además, dar aviso administrativo de inmediato sobre las detenciones
que realicen, a través del referido Informe Policial Homologado, el cual deberán requisitar en términos de los acuerdos
adoptados en el Sistema Nacional.
Que el Informe Policial Homologado es el formato oficial para la elaboración de reportes policiales que notifiquen a detalle
un evento (hecho presuntamente constitutivo de delito y/o falta administrativa) y hallazgos de una actuación policial, el cual
tiene por objeto homologar la información recabada.
Que por otra parte, el 05 de octubre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 04/XXXVIII/15,
a través del cual el Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el Acuerdo CNPJ/XXXIII/11/2015 aprobado por la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, por el que se aprueba el Protocolo Nacional de Primer Respondiente con
sus respectivos anexos, consistentes en Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento.
Que dicho Protocolo tiene por objeto dotar a las autoridades que realicen funciones de Primer Respondiente, de una serie
de lineamientos básicos a través de los cuales se homologue su actuación, de conformidad a lo que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte
Que en este sentido, en fecha 17 de junio del año en curso, fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el
Acuerdo del Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, por el cual se instruye a los integrantes de
la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y de las instituciones policiales municipales de la entidad mexiquense, para
que en el marco del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Mando Único, en ejercicio de sus funciones como
Primer Respondiente utilicen el formato de Informe Policial Homologado y sus anexos creados para tal efecto.

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