Acuerdo del Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, por el que se modifica el diverso del Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal por el que se crea el Consejo Técnico Administrativo de Tiendas de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social

21 de septiembre de 2015
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Artículo 13.
Los servidores públicos que participen en el procedimiento de retiro de algún vehículo, tráiler,
autobús y/o cualquier tipo de remolque abandonado en la infraestructura vial o estacionamientos de servicio
público y su remisión a los depósitos vehiculares, tienen la obligación de informar a su superior jerárquico sobre
toda situación no prevista en el presente Protocolo.
Artículo 14.
Los servidores públicos que infrinjan lo establecido en el presente Protocolo serán sujetos de
responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con la legislación en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Protocolo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.
El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno".
TERCERO.
Las direcciones generales de Seguridad Pública y Tránsito y de Combate al Robo de Vehículos y
Transporte, así como el Centro de Mando y Comunicación, dispondrán lo necesario para la ejecución inmediata
del presente Protocolo.
CUARTO.
El Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia del Estado de México será la instancia encargada de
capacitar, adiestrar y actualizar los cursos dirigidos a los integrantes de la Comisión Estatal, necesarios para la
implementación, aplicación y ejecución del presente Protocolo.
QUINTO.
Se promoverá la coordinación con la Secretaría de Movilidad del Estado de México y los municipios
del Estado de México, para que dentro de sus respectivos ámbitos de competencia coadyuven al cumplimiento
del presente Protocolo.
SEXTO.
Se abroga el Acuerdo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana por el que se establece el Protocolo
para el Retiro y Remisión de los Vehículos abandonados en la infraestructura vial a los depósitos vehiculares,
publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 19 de diciembre de 2013.
SÉPTIMO.
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan el presente Protocolo.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los once días del mes de septiembre de dos mil
quince.
COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
DEL ESTADO DE MÉXICO
LICENCIADO
EDUARDO VALIENTE HERNÁNDEZ
(RÚBRICA).
CES
COMISION ESTATAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
r1GRANDE
LICENCIADO EDUARDO VALIENTE HERNÁNDEZ, COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16 APARTADO B, FRACCIÓN
VI DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 6, 8 FRACCIONES XXIII Y XXXIII DE LA LEY QUE CREA LA
COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

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