Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se declara la caducidad de 156 (ciento cincuenta y seis) permisos de distribución mediante planta de distribución, transporte por medios distintos a ductos, expendio y expendio al público de gas licuado de petróleo, de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso B) de la Ley de Hidrocarburos.

Fecha de disposición06 Abril 2020
Fecha de publicación06 Abril 2020
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/008/2020

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD DE 156 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS) PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN MEDIANTE PLANTA DE DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS, EXPENDIO Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

RESULTANDO

PRIMERO. (Otorgamiento de permiso de Gas Licuado de Petróleo). Que, la Secretaría de Energía (la Sener) otorgó a diversas personas físicas y morales permisos de distribución mediante planta de distribución, transporte por medios distintos a ductos, expendio y expendio al público de Gas Licuado de Petróleo (GLP), los cuales serán precisados en el considerando cuarto.

SEGUNDO. (Régimen de actividades permisionadas). Que, conforme a lo previsto en el Transitorio Décimo de la Ley de Hidrocarburos (LH), los permisos que se hubieran otorgado por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) para llevar a cabo las actividades de la industria de Hidrocarburos con anterioridad a la entrada en vigor de la LH, mantendrán su vigencia en los términos otorgados.

TERCERO. (Administración y migración de los permisos de GLP conforme al régimen vigente). Que, de conformidad con lo establecido en el Transitorio Vigésimo Séptimo de la LH, a partir del 1 de enero de 2016, la regulación y permisos para el transporte, almacenamiento y distribución que no se encuentren vinculados a ductos, así como para el expendio al público de GLP serán competencia de la Comisión.

Asimismo, conforme a los Transitorios Vigésimo Séptimo de la LH y Transitorio Noveno del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), se dispuso la transferencia de los permisos expedidos por la Sener relativos a las actividades de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio y expendio al público de GLP a la Comisión. En ese sentido, mediante acta administrativa de entrega-recepción de 2 de febrero de 2016, se realizó la entrega de los expedientes asociados a los títulos de permiso referidos.

CUARTO. (Asignación de nomenclaturas a los permisos de GLP). Que, mediante Acuerdo A/012/2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de abril de 2016, la Comisión instruyó la clasificación e inscripción de los expedientes relativos a los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos, así como de expendio y expendio al público de GLP, otorgados por la Sener.

QUINTO. (Revisión del estatus de cumplimiento de obligaciones de los permisionarios). Que, al observar la ausencia de información y/o documentación remitida por los permisionarios identificados en el considerando cuarto del presente Acuerdo a la Comisión de sus obligaciones periódicas, la Comisión realizó una revisión del cumplimiento de obligaciones por permisionario en los archivos asociados a cada uno de los permisos materia del presente acuerdo, encontrando que los permisionarios no cumplen sus obligaciones de manera periódica.

SEXTO. (Visitas de verificación). Que, al observar lo anterior, la Comisión ordenó la práctica de visitas de verificación a efecto de que, se constatara el estado de cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios, encontrando que, los mismos o no iniciaron operaciones, han dejado de prestar el servicio o desmantelado las instalaciones asociadas al permiso, sin haber dado ningún tipo de aviso a la Comisión, situación que se constató en cada uno de los domicilios autorizados en los permisos respectivos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. (Naturaleza Jurídica de la Comisión). Que, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, tal como lo disponen los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

SEGUNDO. (Facultad de regulación, supervisión y vigilancia). Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y V, 41, fracción I y 42 de la LORCME; 1, 2 fracción IV, 54 fracción III, 55 fracción I, inciso b), 81 fracción I, incisos a), c) y e) de la LH y 5 fracciones I, III y V, del Reglamento, corresponde a la Comisión, en el ámbito de su competencia, regular, supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de permisos de Distribución, Transporte por medios distintos a ductos, Expendio y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, terminar los permisos por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 54 de la LH, así como imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello de conformidad con las leyes aplicables.

TERCERO. (Caducidad como forma de terminación del permiso). Que, la caducidad es una forma de extinción jurídica de los derechos que desencadena sus efectos por la mera conclusión del tiempo o de un plazo previamente determinado en la Ley o en el permiso respectivo. En este sentido, los artículos 54, fracción III y 55 fracción I incisos a) y b) de la LH prevén como supuesto de terminación de los permisos la caducidad, la cual procede en los siguientes supuestos:

i) No ejercer los derechos conferidos en el título del permiso en el plazo que para tal efecto se establezca en el mismo, o

ii) A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales.

En ambos casos, la caducidad de los permisos es la consecuencia que la LH impone a los permisionarios de las actividades reguladas por la inactividad en el ejercicio de los derechos que los títulos de permiso les confieren. Cabe destacar que los efectos de la caducidad que prevé el artículo 55 de la LH son declarativos; por lo que para su procedencia es necesario que se actualicen los siguientes supuestos:

a. La existencia de un derecho que habilite a una persona para la realización de alguna de las actividades reguladas por la LH mediante el permiso respectivo;

b. Que los titulares del permiso hayan dejado de ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que les confieren los títulos de permiso entre los que se encuentran; el de iniciar operaciones comerciales y realizar la actividad o prestar el servicio en el plazo establecido en el permiso, o bien, no realicen la actividad durante trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos.

c. La constatación por parte de la Comisión del transcurso del tiempo en inactividad de los permisionarios a efecto de dar certeza sobre el transcurso del tiempo que dio lugar a su configuración.

CUARTO. (Actualización del supuesto de caducidad). Que, la Comisión realizó la revisión y supervisión del cumplimiento de obligaciones de los permisionarios referidos en el resultando primero del presente acuerdo, mediante la revisión de los archivos asociados a cada uno de los permisos materia del presente acuerdo, observando la ausencia de información y/o documentación remitida por los permisionarios, así como que los permisionarios no cumplen sus obligaciones de manera periódica.

En ese sentido, al observar lo anterior, la Comisión ordenó la práctica de visitas de verificación, con el objeto de constatar el estado de cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios, encontrando durante la realización de la visita que, los mismos no iniciaron operaciones, han dejado de prestar el servicio o desmantelado las instalaciones asociadas al permiso, sin haber dado ningún tipo de aviso a la Comisión, situación que se constató en cada uno de los domicilios autorizados en los permisos respectivos.

Contando con la información anterior, se advirtió que los permisionarios se encuentran en tres hipótesis:

  1. Los permisionarios identificados en el presente considerando no realizaron la construcción de las instalaciones inherentes a la actividad permisionada, no iniciaron operaciones comerciales en el término señalado o no establecieron centrales de resguardo asociadas al permiso respectivo;

  2. Permisionarios que, si bien iniciaron operaciones, dejaron de realizar la actividad permisionada, desmantelaron total o parcialmente las instalaciones asociadas al permiso sin haber dado aviso a la Comisión en su carácter de regulador y supervisor de la actividad;

  3. Permisionarios que no realizaron ningún tipo de trámite ante la Comisión tendente a dar cumplimiento a sus obligaciones periódicas por ejercicios fiscales consecutivos en el 2016, 2017 y 2018 o realizaron actos tendentes al ejercicio o conservación de sus derechos.

En este sentido, conforme a los actos de supervisión y vigilancia realizados por la Comisión, puede colegirse que los permisionarios identificados en el presente considerando, se encuentran inactivos, no cumplen obligaciones de manera periódica, no presentaron información de ningún tipo ante la Comisión, no realizaron la construcción o instalación de la infraestructura inherente a la actividad permisionada o no iniciaron operaciones comerciales en el término señalado en el permiso respectivo, y finalmente no realizaron actos tendientes a conservar sus derechos, situación que se ha constatado, fue prolongado por un periodo consecutivo de más de 365 días naturales de conformidad con las circunstancias particulares que se describen en la siguiente tabla:

N.
Nombre
Número de Permiso
Fecha del
permiso
Actividad
Instalacion...

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