Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía determina las características de las Fases II y III del Programa establecido en las resoluciones RES/997/2015 y RES/048/ 2017.

Fecha de disposición21 Septiembre 2018
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/030/2018

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DETERMINA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS FASES II Y III DEL PROGRAMA ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES RES/997/2015 Y RES/048/2017

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 49, 81, fracción I, inciso e), 82, 95, 131 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 68 y 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, 1, 3, 5, fracción V, 6, 7 y 19 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, II y II del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética), y con motivo de dicha expedición, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial.

SEGUNDO Que, con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación y abrogó el Reglamento de Gas Natural publicado previamente en el DOF el 8 de noviembre de 1995.

TERCERO Que, el 13 de enero de 2016, se publicó en el DOF la resolución RES/900/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural (DACG de acceso abierto), mismas que fueron modificadas en su apartado 2, secciones B. Temporadas Abiertas y D. Mercado Secundario y Cesiones de Capacidad, mediante el Acuerdo A/024/2018 aprobado por el Órgano de Gobierno de la Comisión el 3 de agosto de 2018.

CUARTO Que, con fecha 15 de febrero de 2016, se publicó en el DOF la resolución RES/997/2015 por la que la Comisión expide las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas.

QUINTO Que el 25 de julio de 2016 la Secretaría de Energía (Sener) anunció la Política pública para la implementación del mercado de gas natural (la Política Pública), misma que sienta las bases para la conformación de un mercado de gas natural eficiente y competitivo que promueva las inversiones y la entrada de nuevos participantes en este mercado.

SEXTO Que mediante la resolución RES/1037/2016 del 28 de septiembre de 2016, la Comisión aprobó al Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagas) el procedimiento de Temporada Abierta para el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas), el cual fue modificado a través de las resoluciones RES/1381/2016 del 20 de octubre de 2016, RES/1632/2016 del 17 de noviembre de 2016, RES/1958/2016 del 20 de diciembre de 2016 y RES/115/2017 del 2 de febrero de 2017.

SÉPTIMO Que, con fecha del 25 de enero de 2017, se publicó en el DOF la resolución RES/048/2017 por la que la Comisión determina las características del procedimiento para la implementación del Programa de Cesión de Contratos como parte de la regulación asimétrica a que hace referencia la resolución RES/997/2015.

OCTAVO Que, el día 1 de febrero de 2017, en las instalaciones de la Comisión, se llevó a cabo el acto público al que hace referencia el resolutivo segundo numeral 2 de la resolución RES/048/2017, en donde mediante una tómbola se seleccionaron los contratos que no se pondrían a disposición de otros comercializadores (sin perjuicio de la libertad contractual de los clientes) y por omisión permanecerán como clientes de Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) y los sujetos de cesión en la Fase I.

NOVENO Que mediante la resolución RES/102/2017 del 2 de febrero de 2017, la Comisión aprobó a Pemex TRI el modelo de contrato de comercialización de gas natural a que hace referencia el resolutivo sexto de la resolución RES/997/2015. Dicho modelo de contrato fue modificado a solicitud de Pemex TRI mediante las resoluciones RES/1090/2017 del 1 de junio de 2017, RES/1521/2017 del 18 de julio de 2017 y RES/1623/2018 del 16 de julio de 2018.

DÉCIMO Que mediante la resolución RES/320/2017 del 2 de marzo de 2017, la Comisión aprobó a MGC México, S.A. de C.V. (MGC) el modelo de contrato de comercialización de gas natural a que hace referencia el resolutivo sexto de la resolución RES/997/2015. Dicho modelo de contrato fue modificado a solicitud de MGC mediante la resolución RES/1089/2017 del 1 de junio de 2017.

UNDÉCIMO Que, mediante el oficio UGN-250/47302/2017 del 17 de agosto de 2017, la Comisión requirió a Pemex TRI que presentara la actualización del reporte trimestral a que hace referencia el Resolutivo Vigesimocuarto de la resolución RES/048/2017, sobre los usuarios a los que ha dejado de prestarles el servicio de comercialización de gas natural en cumplimiento de la resolución RES/997/2015.

DUODÉCIMO Que Pemex TRI, mediante el oficio DGTRI-SAE-GCR-702-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, envió a la Comisión respuesta al oficio de requerimiento a que hace referencia el Considerando anterior.

DECIMOTERCERO Que, mediante el oficio UGN-250-70264-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, la Comisión requirió a Pemex TRI información para el diseño de las Fases II y III del Programa de Cesión de Contratos, de acuerdo a la resolución RES/048/2017.

DECIMOCUARTO Que, mediante el oficio UGN-250/73763/2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, la Comisión realizó un segundo requerimiento para el diseño de las Fases II y III del Programa de Cesión de Contratos.

DECIMOQUINTO Que, mediante el oficio DGTRI-SAE-GCR-075-2018 del 22 de enero de 2018, Pemex TRI envió a la Comisión la información solicitada en el oficio UGN-250/73763/2017, relativa a información de contratos y capacidad reservada.

DECIMOSEXTO Que, mediante el oficio UGN-250/20459/2018 del 22 de febrero de 2018, la Comisión requirió a Pemex TRI para que aclarara la información reportada mediante los oficios DGTRI-SAE-GCR-702-2017 y DGTRI-SAE-GCR-075-2018, debido a que se encontraron inconsistencias en la información entregada.

DECIMOSÉPTIMO Que, mediante el oficio DGTRI-SAE-GCR-250-2018 del 2 de marzo de 2018, Pemex TRI dio respuesta al oficio UGN-250/20459/2018, aclarando la información inconsistente, indicando que la causa era un error involuntario por parte del mismo Pemex TRI.

DECIMOCTAVO Que, mediante los oficios UGN-250/25396/2018 y UGN-250/27023/2018 de fecha 7 y 9 de marzo de 2018, respectivamente, la Comisión requirió a Pemex TRI información para la totalidad de contratos del Programa de Cesión de Contratos, con objeto de contar con información consistente para la implementación de las Fases II y III.

DECIMONOVENO Que Pemex TRI, mediante el oficio DGTRI-SAE-GCR-339-2018 de fecha 20 de marzo de 2018, envió a la Comisión respuesta a los oficios de requerimiento UGN-250/25396/2018 y UGN-250/27023/2018.

VIGÉSIMO Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y X de la LORCME y 48, fracción II y 81, fracción I, inciso e), de la LH, corresponde a la Comisión regular y supervisar, así como otorgar, entre otros, los permisos para realizar la actividad de comercialización de gas natural.

VIGÉSIMO PRIMERO Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la LH, los términos y condiciones de los permisos de comercialización deben contener únicamente las siguientes obligaciones:

  1. Realizar la contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades únicamente con Permisionarios;

  2. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Sener;

  3. Entregar la información que la Comisión requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y

  4. Sujetarse a los lineamientos aplicables a los Permisionarios de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.

    VIGÉSIMO SEGUNDO Que, en materia de comercialización de gas natural, el párrafo tercero del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LH establece que la Comisión también sujetará a regulación asimétrica las actividades de comercialización que realicen las personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, con objeto de limitar su poder dominante en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

    VIGÉSIMO...

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