Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía da respuesta a la consulta de Pemex Transformación Industrial sobre la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, expedida mediante la Resolución RES/ 998/2015

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/010/2016

ACUERDO POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DA RESPUESTA A LA CONSULTA DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL SOBRE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO, EXPEDIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RES/998/2015

RESULTANDO

PRIMERO. Que, derivado del Decreto del 20 de diciembre de 2013, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética), el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH), misma que en términos de sus Transitorios Primero y Segundo, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el DOF el 29 de noviembre de 1958.

SEGUNDO. Que, de igual manera, el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), misma que en términos de sus Transitorios Primero y Segundo, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995.

TERCERO. Que, el 31 de octubre de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la LH, el Titular del Ejecutivo Federal expidió y publicó en el DOF, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que en términos de sus Transitorios Primero y Segundo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando el Reglamento de Gas Natural, publicado el 8 de noviembre de 1995 en el DOF.

CUARTO. Que, mediante la Resolución RES/998/2015 de fecha 31 de diciembre de 2015, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) expidió la Metodología para determinar los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano (la Metodología de VPM), aplicables a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales o divisiones, contenida en el Anexo único de dicha Resolución.

QUINTO. Que, mediante el escrito DGTRI-SPCE-GCR-176-2016, de fecha 22 de febrero de 2016, Pemex Transformación Industrial (Pemex TI) solicitó a esta Comisión la interpretación de algunos conceptos del Anexo único de la Metodología de VPM.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con el artículo 42 de la LORCME, esta Comisión tiene por objeto fomentar el desarrollo eficiente de la industria del gas natural, entre otras, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

SEGUNDO. Que, de conformidad con los artículos Transitorios Tercero de la LH y la LORCME, la normatividad y regulación emitida por esta Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de dichas Leyes, que no se oponga a las mismas, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de esas Leyes y las demás disposiciones aplicables.

TERCERO. Que, de conformidad con el artículo Transitorio Décimo Tercero de la LH, primer párrafo, esta Comisión continuará sujetando las ventas de primera mano (VPM), entre otros, de gas natural, a principios de regulación asimétrica, con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos (Pemex), en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, para lo cual tomará en cuenta, en lo que proceda, lo establecido en materia de precios en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

CUARTO. Que, el referido artículo Transitorio señalado en el Considerando inmediato anterior, establece en su párrafo cuarto, que la regulación de las ventas de primera mano que emita esta Comisión incluirá la aprobación y expedición de los términos y condiciones generales, así como la expedición de la metodología para el cálculo de sus precios, en las que se deberá observar la práctica común en mercados desarrollados de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y que los precios deberán reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos.

QUINTO. Que, en congruencia con lo establecido en el artículo Transitorio Décimo Tercero de la LH, esta Comisión expidió la Metodología de VPM y su Anexo único, al que hace referencia el Resultando Cuarto anterior.

SEXTO. Que, mediante el escrito al que hace referencia el Resultando Quinto, Pemex TI solicitó a esta Comisión la interpretación de los siguientes criterios referentes al Anexo único de la Metodología de VPM:

Disposición 1.3:

  1. Que los días son días naturales, a diferencia de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de conformidad con lo que se preveía en la anterior metodología.

  2. Que debe utilizar la publicación del Banco de México en su portal bajo el título "Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EE.UU.A., pagaderas en la República Mexicana", rubro: "Para pagos" (tipo de cambio que se debe utilizar en el día para calcular el equivalente en pesos del monto de las obligaciones de pago denominadas en dólares de los...

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