Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/005/2016

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA INTERPRETA PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS LA PARTICIPACIÓN CRUZADA A LA QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZARLA

RESULTANDO

Primero. Que, el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en Materia de Energía).

Segundo. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

Tercero. Que, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento)

Cuarto. Que, el 27 de enero de 2015, se publicó en el DOF la Resolución RES/001/2015 por la que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural.

Quinto. Que, el 9 de junio de 2015, se publicó en el DOF la Resolución RES/370/2015 por la que esta Comisión expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos.

Sexto. Que, el 8 de septiembre de 2015, se publicó en el DOF la Resolución RES/577/2015 por la que esta Comisión expidió las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos provisionales de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y gestión de sistemas integrados de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.

Séptimo. Que, el 15 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF la Resolución RES/790/2015, por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, los formatos de solicitudes de permiso y los modelos de los títulos de permiso para realizar las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo.

CONSIDERANDO

Primero. Que, conforme disponen los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2 y 3 de la LORCME, esta Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo 22, fracción X, de la LORCME, esta Comisión tiene la atribución de otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.

Tercero. Que, los artículos 48, fracción II, de la LH y 6 del Reglamento establecen que para la realización de las actividades de transporte por ducto, almacenamiento y comercialización de Hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, se requerirá de permiso expedido por esta Comisión.

Cuarto. Que, en virtud de la atribución establecida en el artículo 131 de la LH, esta Comisión tiene la facultad de interpretar para efectos administrativos dicho cuerpo normativo en el ámbito de sus atribuciones.

Quinto. Que, el artículo 83 de la LH señala que esta Comisión, con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), establecerá las disposiciones a las que deberán sujetarse, entre otros, los Permisionarios de Transporte, Almacenamiento, y comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos (los Permisionarios), con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos en estos sectores.

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