Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía habilita días inhábiles únicamente para la recepción, trámite y, en su caso, resolución de ciertas solicitudes de permiso y determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el 2016
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2015 |
Emisor | COMISION REGULADORA DE ENERGIA |
Sección | SEXTA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/071/2015
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA HABILITA DÍAS INHÁBILES UNICAMENTE PARA LA RECEPCIÓN, TRÁMITE Y, EN SU CASO, RESOLUCIÓN DE CIERTAS SOLICITUDES DE PERMISO Y DETERMINA LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA EL 2016
RESULTANDO
PRIMERO. Que, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y cuenta con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y no se considerarán como hábiles los que establece dicho precepto, así como aquellos en que la autoridad competente tenga vacaciones generales o en los que se suspendan labores, mismos que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Que, el artículo mencionado en el considerando inmediato anterior establece también que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles cuando así lo requiera el asunto.
CUARTO. Que, el artículo 30 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Que, el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal son los que señale el calendario oficial y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
SEXTO. Que, de acuerdo con el Decreto por medio del cual se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Consti...
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