Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta y emite un criterio, para efectos administrativos, respecto a las opiniones y la definición de especificaciones técnicas generales para realizar la interconexión y conexión relacionadas al trámite para el otorgamiento de un permiso, conforme al artículo décimo tercero, párrafo primero, transitorio, de la Ley de la Industria Eléctrica
Fecha de disposición | 16 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2015 |
Emisor | COMISION REGULADORA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.
ACUERDO Núm. A/095/2014
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA INTERPRETA Y EMITE UN CRITERIO, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, RESPECTO A LAS OPINIONES Y LA DEFINICIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES PARA REALIZAR LA INTERCONEXIÓN Y CONEXIÓN RELACIONADAS AL TRÁMITE PARA EL OTORGAMIENTO DE UN PERMISO, CONFORME AL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, PÁRRAFO PRIMERO, TRANSITORIO, DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2 y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, la cual cuenta con personalidad jurídica.
SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo 22, fracción IV, de la LORCME y 12, fracción LIII, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) esta Comisión está facultada para interpretar ambas leyes, para efectos administrativos, en materia de su competencia y facultades.
TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción I, de la LIE y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.
CUARTO. Que el artículo Segundo Transitorio de la LIE señala que los Permisos continuarán rigiéndose en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), y demás disposiciones emanadas de la misma, y en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE y sus transitorios.
QUINTO. Que el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE establece que las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación o exportación realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE se resolverán en los términos de la LSPEE y las demás disposiciones que emanen de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE y sus transitorios.
SEXTO. Que en el artículo 4 de la LIE se establece que las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y el Control...
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