Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Comisión Nacional de Vigilancia.

ACUERDO 2-ORD/06: 30/06/2015

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional

ANTECEDENTES

  1. Aprobación de los medios de identificación 2011. El 28 de julio de 2011, esta Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1-257: 28/07/2011, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar.

  2. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  3. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  4. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Procedimiento para la Activación por Contingencia en los Módulos de Atención Ciudadana. El 18 de julio de 2014, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante acuerdo 2-ORD/04: 18/07/2014, aprobó el "Procedimiento para la Activación de la Atención por Contingencia en los Módulos de Atención Ciudadana".

  6. Expedición del Reglamento Interior del Instituto. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General de este Instituto, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, expidió el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  7. Reforma al Reglamento de Sesiones de las Comisiones de Vigilancia. El 21 de enero de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó reformar y modificar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.

  8. Procedimiento para expedir la Credencial para Votar a Ciudadanos en situación de calle. El 14 de abril de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1-EXT/04: 14/04/2015, el Procedimiento para la Expedición de la Credencial para Votar a Ciudadanos en Situación de Calle, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, recaído en el expediente número SDF-JDC-455-2014.

  9. Presentación del Proyecto de Acuerdo. En reunión llevada a cabo el 25 de junio de 2015, el Grupo de Trabajo de Operación en Campo, manifestó su posicionamiento de someter a la consideración de esta Comisión Nacional de Vigilancia, el "Proyecto de Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional".

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Esta Comisión Nacional de Vigilancia es competente para conocer y aprobar los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, párrafo 2; 157, párrafos 1 y 2; 158; párrafo 1, incisos a), b), d) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, numeral IV, apartado A, inciso a); 75, párrafo 1; 77; 78, párrafo 1, incisos a), b) e i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 19, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

El artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Ahora bien, el artículo 34 de la Carta Magna, menciona que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.

Por su parte, la misma Ley Suprema consagra en los artículos 35, párrafo 1, fracción I y 36, párrafo 1, fracción III, el derecho y obligación del ciudadano de votar en las elecciones y en las consultas populares en los términos de la ley general electoral.

Por otro lado, el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral, así como, expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero, del Título Primero del Libro Cuarto de la propia ley.

De conformidad con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la ley general electoral, el Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, mismo que tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

En términos del artículo 128 de la ley en comento, en el Padrón Electoral constará con la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de los ciudadanos residentes en México y la de los ciudadanos residentes en el extranjero.

Como lo prescribe el artículo 131 de la ley en comento, el Instituto Nacional Electoral, debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, la cual, es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.

Por su parte, el artículo 133, párrafo 1 de la referida ley, señala que este Instituto será el encargado de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

En ese sentido, el artículo 134 de la ley general electoral, refiere que con base en el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, las credenciales para votar.

Asimismo, el artículo 135, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

En esa dirección de ideas, el artículo 136, párrafo 1 de la ley general electoral, señala que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.

Así también, el párrafo 4 del artículo en comento, señala que al recibir su Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por esta Comisión de Vigilancia.

Conforme al artículo 138, párrafo 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de actualizar el Padrón Electoral, este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de septiembre y hasta el 15 de diciembre siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

Durante...

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