Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer los días de suspensión de labores
Emisor | Comisión Nacional de Hidrocarburos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracción I, 3, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I, III y XIII y Tercero Transitorio, segundo párrafo, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como los artículos 8, 11, fracción II y 30, fracción XXII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que además de los días de descanso obligatorio, en términos del artículo 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se considerarán días hábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, los cuales se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo refiere que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación;
Que, asimismo, los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señalan que las autoridades administrativas, de oficio o a petición de parte, o en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar días y horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas;
Que conforme al artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que los días de descanso obligatorio para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal son aquellos que señale el calendario oficial, contemplado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral;
Que conforme al artículo 30 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los trabajadores disfrutarán de dos periodos...
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