Acuerdo de la Comisión Mixta de Tarifas, Que Define las Tarifas del Transporte Público de Pasajeros en Su Modalidad de Colectivo Urbano y Suburbano para el Municipio de Tecomán, y de Suburbano para los Municipios de Comala, Coquimatlán y Armería del Estado de Colima, de Fecha de 27 de Marzo de 2019.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO
DE LA COMISIÓN MIXTA DE TARIFAS, QUE DEFINE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE COLECTIVO URBANO Y SUBURBANO PARA EL MUNICIPIO DE
TECOMÁN, Y DE SUBURBANO PARA LOS MUNICIPIOS DE COMALA, COQUIMATLÁN Y ARMERÍA DEL
ESTADO DE COLIMA, DE FECHA DE 27 DE MARZO DE 2019.
LA COMISIÓN MIXTA DE TARIFAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 353 Y 354 DE
LA LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COLIMA, EN SES IÓN DE FECHA DE 27
VEINTISIETE DE MARZO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE APROBÓ EL ACUERDO QUE DEFINE LAS TARIFAS DEL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN S U MODALIDAD DE COLECTIVO URBANO Y SUBURBANO PARA
EL MUNICIPIO DE TECOMÁN, Y DE SUBURBANO PARA LOS MUNICIPIOS DE COMALA, COQUIMATLÁN Y
ARMERÍA DEL ESTADO D E COLIMA, CON BASE EN LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
Conforme a los dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Movilidad Sustentable para e l Estado de Colima, se considera
de utilidad pública la prestación del servicio de transporte de personas y bienes, así com o, el establecimiento de
instalaciones, terminales, estacionamientos, encierros, confinamientos y demás infraestructura necesaria para la
prestación del servicio, cuya obligación de proporcionarlos corresponde al Ejecutivo del Estado, ya sea a través de
empresas de participación estatal u organismos descentralizados o bien, por conducto de personas físicas o morales,
a quienes indistintamente, mediante concesiones, permisos o autorizaciones se les encomiende la realización de
dichas actividades, en términos de la Ley, los reglamentos que deriven y demás disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
De acuerdo al artículo 119 de la referida Ley, se establece que el transporte público es aquel que se lleva a cabo de
manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas de comunicación terrestre del Estado y los
municipios, para satisfacer la demanda de los usuarios, mediante la utilización de vehículos adecuados para cada tipo
de servicio, y que en el que los usuarios como c ontraprestación, realizan un pago en numerario, que puede ser en
moneda de curso legal o tarjeta de prepago, de conformidad con las tarifas previamente aprobadas.
Así tam bién, en el artículo 120 de la referida Ley, se establece que el servicio de transporte público colectivo es el
destinado a transportar personas mediante el uso de vehículos que se consideren adecuados para el tipo de servicio
definidos a través de los estudios correspondientes, por su capacidad y características para realizarlo dentro de la
jurisdicción territorial, con apego a los itinerarios, rutas, horarios, frecuencias, tarifas y terminales, en atención a las
modalidades autorizadas.
La Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima en su artículo 17, fracción XXVII establece que es atribución
de la Secretaría de Movilidad, proponer a la Comisión Mixta de Tarifas, las tarifas del servicio de transporte público que
lo requieran en la forma y términos que se establezcan en la Ley y sus reglamentos.
Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 353 de la referida Ley, la Comisión Mixta de Tarifas establecerá
los tipos, parámetros y metodologías para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de transporte para el sistema
de transporte.
La convocatoria para la Comisión Mixta de Tarifas se realizará a través de la Secretaría de Movilidad, cuando las
condiciones socioeconómicas prevalecientes resulten necesaria la revisión de la tarifa, así como, será la misma
Comisión la encargada de presentar la propuesta de análisis y definición de tarifas para el sistema de transporte, tal
como lo señala el artículo 354 de la misma Ley.
Los representantes de las empresas y agrupaciones que operan el transporte público colectivo en la zona conurbada
de Colima-Villa de Álvarez se reunieron con la Secretaría de Movilidad en diversas sesiones de trabajo donde se analizó
y revisó la situación económica, financiera y operativa del servicio de transporte público.
La Secretaría de Movilidad desarrolló, con base en la informac ión compartida, acordada y ajustada con los
concesionarios, el diagnóstico operativo y financiero, estableciendo los escenarios de ajuste de tarifas viables, e
identificando las acciones de mejoramiento de las condiciones generales del servicio teniendo como eje los principios
rectores que establece la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima en su artículo 3, y las consideraciones
para la definición de las tarifas que establecen los artículos 352, 359, 360, 363, 364, 367, 375, 376, 377, 378 y 379 de
la referida Ley.
Con fecha del 26 veintiséis de marzo de 2019 dos mil diecinueve, considerando los resultados del trabajo de diagnóstico
elaborado en coordinación con la Secretaría de Movilidad, los representantes legales de las empresas de transporte
de Tecomán, Armería, Coquimatlán y Comala, así como los concesionarios en lo individual y representantes de los
Tomo 104, Colima, Col., Sábado 25 de Mayo del año 2019; Núm. 39 pág. 1452

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