Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los criterios para el pago de honorarios de los interventores por su labor durante el periodo de prevención de los Partidos Políticos Nacionales que se ubiquen en el supuesto de pérdida de registro

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/073/2015.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE LOS INTERVENTORES POR SU LABOR DURANTE EL PERIODO DE PREVENCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SE UBIQUEN EN EL SUPUESTO DE PÉRDIDA DE REGISTRO.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en el artículo 41, Base V apartado B, penúltimo y último párrafos, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  6. En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante el Acuerdo INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo.

  7. En sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización.

  8. El 19 de diciembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dictar sentencia sobre el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados, resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Reglamento de Fiscalización, a excepción de las modificaciones a los artículos 212, numerales 4 y 7; y 350 del referido ordenamiento.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

  10. En sesión extraordinaria del 17 de junio de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/

    CG392/2015 por el que se ratifica la rotación de las presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se modifica la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se crea la Comisión Temporal de Presupuesto, en el cual se determinó que la Presidencia de la Comisión de Fiscalización estará a cargo del Dr. Ciro Murayama Rendón.

  11. El 16 de junio de 2015, se llevó a cabo el procedimiento de insaculación para la designación de los interventores en el periodo de prevención, mismos que llevarán a cabo el proceso de liquidación de los Partidos del Trabajo y Humanista, de conformidad con el artículo 385 del Reglamento de Fiscalización en relación con el 97, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.

  12. Con escritos sin número presentados el 17 de junio de 2015, el Lic. Dionisio Ramos Zepeda, interventor del otrora Partido Humanista y C.P. Gerardo Sierra Arrazola, interventor del otrora Partido del Trabajo, aceptaron y protestaron el cargo, iniciando con ello las responsabilidades inherentes al mismo, aceptación con la que se configura el consentimiento de los mismos para llevar a cabo los trabajos inherentes para la liquidación de los partidos.

  13. El 14 de agosto de 2015, la Comisión de Fiscalización en su vigésima quinta sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo CF/060/2015, por el que se establecieron disposiciones aplicables durante el periodo de prevención en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

  14. El Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante oficio IEDF/UTEF/758/2015 de fecha 15 de septiembre de 2015, informó lo siguiente:

    "De conformidad con el Acuerdo del Consejo General de este Instituto Electoral, por el que se realizó la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, identificado como ACU-592-15, se determinaron los porcentajes de votación por cada partido político, de los cuales se desprende que los Partidos del Trabajo, Nueva Alianza obtuvieron un porcentaje de votación de 1.80% y 2.75% respectivamente; es decir, no alcanzaron el porcentaje mínimo para conservar su acreditación, como partidos políticos en el Distrito Federal, mientras que el Partido Humanista obtuvo un porcentaje de votación del 3.11%, es decir, si bien no alcanzó el porcentaje mínimo de votos para conservar su registro como partido político nacional, puede solicitar su registro como partido político local ante este Instituto Electoral del Distrito Federal por haber obtenido un porcentaje de votación superior al 3%.

    Por otra parte, mediante resoluciones aprobadas por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se emitieron las declaratorias de pérdida de registro a los partidos políticos nacionales del Trabajo y Humanista, por no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la Elección Federal Ordinaria para Diputados, celebrada el siete de junio de dos mil quince.

    Así las cosas, de conformidad con lo anteriormente señalado, en el Distrito Federal se desprenden tres supuestos de pérdida de registro o acreditación de partidos políticos que participaron tanto en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, como en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal, mismos que son los siguientes:

    1) El partido político que pierde su registro ante el Instituto Nacional Electoral.

    2) El partido político que pierde su acreditación ante el Instituto Electoral del Distrito Federal.

    3) El partido político que pierde tanto el registro ante el Instituto Nacional Electoral, como su acreditación ante el Instituto Electoral del Distrito Federal.

    Los casos en concreto de los institutos políticos que pierden su registro o acreditación ante la autoridad electoral nacional o local en el Distrito Federal, son los siguientes:

    No.
    PARTIDO POLITICO
    PIERDE REGISTRO
    ANTE EL INE
    PIERDE ACREDITACIÓN
    ANTE EL IEDF
    1
    Partido del Trabajo
    SI
    SI
    2
    Partido Nueva Alianza
    NO
    SI
    3
    Partido Humanista
    SI
    NO

    (...)

    Con respecto al Acuerdo CF/056/2015, si bien podría tomarse como referencia a efecto de no realizar la liquidación de los bienes y recursos adquiridos con financiamiento local respecto del partido político nacional que pierda su registro ante el Instituto Nacional Electoral siempre y cuando solicite su registro en el ámbito local-, lo cierto es que el mismo únicamente tiene como fin dar contestación a las consultas planteadas por diversos Organismos Públicos Locales, sin que de lo anterior se involucre la emisión de una respuesta con aplicación de carácter obligatorio o vinculante ante este Instituto Electoral Local.

    Con respecto a la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-267/2015, quedó establecido que:

    - El patrimonio de los partidos políticos se encuentra constituido de las prerrogativas que reciben respecto del financiamiento público otorgado por parte de las autoridades electorales competentes.

    - La fiscalización de los recursos de los partidos...

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