ACUERDO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9°, DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN SUS SESIONES

Fecha de publicación04 Marzo 2019
Sección
Pág. 38 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 4 de 2019
(Primera Sección)
T. Se considerará como participante inscrito, cuando haya cubierto el pago respectivo, dentro de los días
establecidos para la adquisición de las bases, además de haber cumplido con lo indicado en el inciso
B y H de esta convocatoria. Si el pago se hace posterior a la fecha del cierre de inscripción de
convocatoria, no se aceptará la propuesta.
U. Las empresas que deseen formular contratos de asociación en participación deberán de apegarse en lo
estipulado en artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de
Aguascalientes y 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el
Estado de Aguascalientes.
V. Por ser licitación Estatal y de acuerdo al Artículo 36 párrafo primero de la Ley de Obras Public as y
Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, únicamente podrán participar personas
Físicas o Morales Mexicanas con domicilio fiscal en el Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a 04 de Marzo de 2019
C. ING. RAMIRO SALAS PIZAÑA,
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL LLANO.
Rúbrica.
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
ACT-CE-SESEA/25/02/2019.02
ACUERDO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN DE AGUASCALIENTES, QUE CONTIENE LA REFORMA AL ARTÍCULO 9º,
PÁRRAFO SEGUNDO DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN SUS SESIONES.
ÚNICO.- Se reforma el artículo 9º, párrafo segundo de los Lineamientos que Regulan las Sesiones
de la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de
Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 9º.-
Serán sesiones ordinarias las primeras que se celebren durante febrero, mayo, agosto y noviembre de
cada año, siempre que se convoquen con al menos cinco días hábiles de anticipación; y
extraordinarias las que se convoquen con menor anticipación dentro de dichos meses, o las
que se convoquen en un mes diverso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma iniciará su vigencia al momento de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a 25 de febrero de 2019.
Atentamente
Mtro. Aquiles Romero González,
Secretario Técnico de la SESEA
y miembro de la Comisión Ejecutiva.
Mtra. Alejandra Yasmín González Sandoval,
Miembro del Comité de Participación Ciudadana
y de la Comisión Ejecutiva.

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