Acuerdo del Comandante de la Guardia Nacional por el que se delegan a los titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, las funciones y atribuciones que se indican.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Guardia Nacional.

ACUERDO DEL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL POR EL QUE SE DELEGAN A LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN.

COMISARIO GENERAL GN LUIS RODRÍGUEZ BUCIO, Comandante de la Guardia Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones II y VI de la Ley de la Guardia Nacional; 19 primer párrafo y fracción XXXVI del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación contará con una Institución policial denominada Guardia Nacional la cual tendrá el carácter civil, disciplinado y profesional;

Que el artículo 15, fracciones II y VI de la Ley de la Guardia Nacional establece como atribuciones del Comandante, las de coordinar y administrar a la Guardia Nacional, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de esta Institución;

Que el artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, dispone que corresponde originalmente al Comandante, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Guardia Nacional, quien podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 7 de la Ley General de Archivos establece que los sujetos obligados deben organizar y conservar los documentos de archivo que deriven del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;

Que de acuerdo a las disposiciones mencionadas, corresponde originalmente al Comandante de la Guardia Nacional, la organización y conservación de los documentos de archivo generados en dicha Institución con motivo del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;

Que la fracción XXXVI del artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional le otorga al Comandante la atribución de expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentren en los medios magnéticos o electrónicos cuando así proceda;

Que de conformidad con el...

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