Acuerdo CODHEM/CC/2E-2022/14, por el que se emite el Reglamento de la Presea al Mérito por la Defensa de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Lunes 25 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 72
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen un logotipo y leyenda, que dice: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS
DE SU CONSEJO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL REGLAMENTO DE LA
PRESEA AL MÉRITO POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXIII Y XXVI Y 46, FRACCIONES I,
III Y VIII, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 102, apartado B, párrafos primero y quinto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos
de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que
conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes
de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos, y que las Constituciones de
las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de dichos organismos.
II. Que el artículo 16, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo
autónomo para la protección de los derechos humanos que reconoce el orden jurídico
mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de los
municipios que violen los derechos humanos; formulará recomendaciones públicas no
vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
III. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público
autónomo, orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos
de quienes habitan o transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando
atención con calidad y calidez.
IV. Que este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, en adelante Ley, es una institución pública de
carácter permanente, con autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
V. Que el artículo 13, fracciones XXIII y XXVI, de la Ley, contempla la facultad expresa que tiene la
Comisión para promover la creación, abrogación, derogación, reforma o adición de
ordenamientos legales; así como el mejoramiento permanente de prácticas administrativas para

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