Acuerdo CODHEM/CC/12/2022/46.- Mediante el cual se aprueba la creación del Comité Interno de Gobierno Digital de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Martes 17 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 9
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL
ESTADO DE MÉXICO
Al margen logotipo y leyenda de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ INTERNO DE
GOBIERNO DIGITAL DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXIC O; CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXIII Y XXVI, Y 46, FRACCIONES III Y VIII, DE LA LEY
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los
derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de
los municipios que violen los derechos humanos; formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así
como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo, orientado
a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o transitan por
el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
III. Que este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, en adelante Ley, es una institución pública de carácter permanente, con
autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios.
IV. Que el artículo 13, fracciones XXIII y XXVI, de la Ley, contempla la facultad expresa que tiene la Comisión para
promover la creación, abrogación, derogación, reforma o adición de ordenamientos legales; así como el
mejoramiento permanente de prácticas administrativas para una mayor protección y defensa de los derechos
humanos; además de expedir su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su
organización y funcionamiento.
V. Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado de opinión sobre el
desempeño del Organismo.
VI. Que las fracciones I, III y VIII, del artículo 46, de la Ley, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con
facultades y obligaciones para establecer las políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos
del Organismo; aprobar su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su organización y
funcionamiento; así como analizar y, en su caso, aprobar las propuestas generales que formule la Presidencia,
para una mejor protección de los derechos humanos.
VII. Que el artículo 6°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos,
establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
VIII. Que el artículo 5, párrafo vigésimo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
dispone que el Estado garantizará a todas las personas el acceso a la ciencia y a la tecnología; establecerá
políticas de largo plazo e implementará mecanismos que fomenten el desarrollo científico y tecnológico de la

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