Acuerdo CODHEM/CC/11/2022/42.- Por el que se aprueban diversas reformas a los lineamientos generales para la evaluación de los programas, proyectos y subproyectos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Miércoles 30 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 101
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen logotipo y leyenda de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS REFORMAS A LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y SUBPROYECTOS DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
13, FRACCIONES XXIII Y XXVI Y 46, FRACCIONES I, III y VIII, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los
derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de
los municipios que violen los derechos humanos; formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así
como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo, orientado
a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o transitan por
el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
III. Que este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, en adelante Ley, es una institución pública de carácter permanente, con
autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios.
IV. Que el artículo 13, fracciones XXIII y XXVI, de la Ley, contempla la facultad expresa que tiene la Comisión para
promover la creación, abrogación, derogación, reforma o adición de ordenamientos legales; así como el
mejoramiento permanente de prácticas administrativas para una mayor protección y defensa de los derechos
humanos; además de expedir su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su
organización y funcionamiento.
V. Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado de opinión sobre el
desempeño del Organismo.
VI. Que las fracciones I, III y VIII, del artículo 46, de la Ley, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con
facultades y obligaciones para establecer las políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos
del Organismo; aprobar su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su organización y
funcionamiento; así como analizar y, en su caso, aprobar las propuestas generales que formule la Presidencia,
para una mejor protección de los derechos humanos.
VII. Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017 -2023, tiene como finalidad un gobierno de resultados
que mida sus logros y alcances mediante procesos de evaluación, sustentados en indicadores.
VIII. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20, fracciones I, III y V, del Reglamento Interno de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México, la Dirección General de Administración y Finanzas cuenta, entre
otras, con la atribución de coordinar, formular y presentar a la Presidencia, el anteproyecto de presupuesto
anual de egresos del Organismo, así como la distribución del presupuesto autorizado por el Ejecutivo Estatal;
formular e implementar los programas de trabajo que contribuyan al mejor desempeño de esta Casa de la
Dignidad y las Libertades; coordinar, elaborar y ejecutar el programa operativo anual y el presupuesto de
egresos, estableciendo los mecanismos y sistemas que permitan su adecuado manejo y cumplimiento, de
acuerdo con las disposiciones aplicables.
IX. Que de conformidad con el precepto 25, fracción I, del Reglamento antes invocado, corresponde al Órgano
Interno de Control, coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno y la evaluación de la gestión en
la Comisión; vigilar el cumplimiento de las normas que en esas materias se expidan, la política de control
interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, a sí como el
óptimo desempeño de las personas servidoras públicas y unidades administrativas, a la modernización
continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.

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