Acuerdo CODHEM/CC/10/2022/39.- Por el que se aprueba la emisión de los lineamientos del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación.

Jueves 3 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 83
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Al margen logotipo y leyenda de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA EMISIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DEL
CONSEJO CIUDADANO PARA LA PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN; CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXIII Y XXVI Y 46, FRACCIONES I, III y VIII, DE LA LEY
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los
derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de
los municipios que violen los derechos humanos; formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así
como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo, orientado
a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o transitan por
el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
III. Que este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, en adelante Ley, es una institución pública de carácter permanente, con
autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios.
IV. Que el artículo 13, fracciones XXIII y XXVI, de la Ley, contempla la facultad expresa que tiene la Comisión para
promover la creación, abrogación, derogación, reforma o adición de ordenamientos legales; así como el
mejoramiento permanente de prácticas administrativas para una mayor protección y defensa de los derechos
humanos; además de expedir su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su
organización y funcionamiento.
V. Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado de opinión sobre el
desempeño del Organismo.
VI. Que las fracciones I, III y VIII, del artículo 46, de la Ley, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con
facultades y obligaciones para establecer las políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos
del Organismo; aprobar su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su organización y
funcionamiento; así como analizar y, en su caso, aprobar las propuestas generales que formule la Presidencia,
para una mejor protección de los derechos humanos.
VII. Que de conformidad con lo dispuesto por el precepto 12 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de
Discriminación en el Estado de México, esta Comisión integrará un órgano ciudadano de opinión y asesoría de
las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrollen en materia de prevención y eliminación
de la discriminación, el cual se denominará Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la
Discriminación.
VIII. Que el artículo 37 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
dispone que las reglas específicas de funcionamiento y organización del órgano colegiado precisado en el
considerando que antecede, se encuentran precisadas en los Lineamientos del Consejo Ciudadano para la
Prevención y Eliminación de la Discriminación emitidos este Organismo.
IX. Que mediante Acuerdo 5/2007-22, emitido el treinta y uno de mayo de dos mil siete, el entonces Consejo de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, aprobó la emisión de los Lineamientos del Consejo
Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación, mismos que fueron publicados en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, en adelante “Gaceta del Gobierno”, el
veintinueve de junio de dos mil siete.
X. Que el ordenamiento antes referido ha sido superado, toda vez que su base jurídica se encuentra en la Ley
que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, publicada en la “Gaceta del Gobierno” el
veinte de octubre de mil novecientos noventa y dos, abogada con la entrada en vigor de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México, el cuatro de septiembre de dos mil ocho, así como en la Ley

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