Acuerdo CODHEM/CC/10/2022/38.- Por el que se aprueban diversas reformas al Reglamento de Sesiones del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Jueves 3 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 83
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Al margen logotipo y leyenda de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE
SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXIII Y XXVI Y 46, FRACCIONES I, III y
VIII, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los
derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de
los municipios que violen los derechos humanos; formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así
como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo, orientado
a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o transitan por
el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
III. Que este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, en adelante Ley, es una institución pública de carácter permanente, con
autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios.
IV. Que el artículo 13, fracciones XXIII y XXVI, de la Ley, contempla la facultad expresa que tiene la Comisión para
promover la creación, abrogación, derogación, reforma o adición de ordenamientos legales; así como el
mejoramiento permanente de prácticas administrativas para una mayor protección y defensa de los derechos
humanos; además de expedir su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su
organización y funcionamiento.
V. Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado de opinión sobre el
desempeño del Organismo.
VI. Que las fracciones I, III y VIII, del artículo 46, de la Ley, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con
facultades y obligaciones para establecer las políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos
del Organismo; aprobar su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su organización y
funcionamiento; así como analizar y, en su caso, aprobar las propuestas generales que formule la Presidencia,
para una mejor protección de los derechos humanos.
VII. Que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley, el Consejo Consultivo de la Comisión debe celebrar cuando
menos una sesión ordinaria al mes y las extraordinarias que sean necesarias, cuando las convoque la o el
Presidente o por lo menos tres de sus integrantes.
VIII. Que el precepto 32 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
dispone que el órgano colegiado en comento está integrado y tiene las facultades y obligaciones establecidas
en el Título Segundo DE LAS ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN”,
Capítulo V “Del Consejo Consultivo”, de la Ley.

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