Acuerdo CNH.E.89.010/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes.

Fecha de publicación08 Marzo 2023
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO CNH
ACUERDO CNH.E.89.010/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
AGUSTÍN DÍAZ LASTRA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 11, 15, 20, fracción III, 31, fracción XI, 43, fracción I, 47, fracciones IV, VIII y IX y 85, fracción II, inciso k) de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III y VIII, 38, fracción III y 39, fracciones IV, V, VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 10, fracción I, 11 y 13, fracción V, inciso a) del Reglamento Interno de laComisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con los artículos 15, segundo párrafo, fracciones I y II, y 31, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos (en adelante, Ley) es atribución de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones en las que se ceda el control corporativo y de gestión del Contratista, o el control de las operaciones en el área contractual, de forma parcial o total; en términos de lo establecido en la Ley y en los lineamientos que al efecto emita la Comisión;
Que el artículo 43, fracción I de la Ley otorga facultades a la Comisión para emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los Contratistas, en las materias de su competencia.
Que, conforme al mandato legal conferido a esta Comisión el 30 de enero de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos por los que se establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos (en adelante, Lineamientos), los cuales fueron modificados por publicación en el mismo medio de difusión oficial el 17 de diciembre de 2020.
Que, en virtud de la revisión de los Lineamientos y la importancia de su alcance, se determinó adecuado la emisión de un nuevo cuerpo normativo que recopile la experiencia obtenida durante los cinco años de su aplicación, así como los comentarios de los operados petroleros, permitiendo regular de manera más eficaz y eficiente la autorización previa, de la celebración de alianzas o asociaciones en las que se ceda el control corporativo y de gestión del contratista, o el control de las operaciones en el área contractual, de forma parcial o total, así como los procedimientos asociados a éstos.
Que, derivado de lo anterior se revisaron los plazos y requisitos en la totalidad de los Lineamientos a efecto de hacer expeditos y óptimos los procedimientos asociados a este nuevo cuerpo normativo en materia de cambios corporativos.
Que, con el propósito de obtener los comentarios de la industria, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 28 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con fecha 15 de diciembre de 2021, se celebró la Tercera Sesión del Consejo Consultivo 2021, en la cual se abrió el procedimiento de consulta pública, en el que se contó con la participación de representantes de dependencias, instituciones destacadas del sector energético y académico, así como de asociaciones que agrupan asignatarios y contratistas.
Que, con la participación de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión se elaboró un nuevo instrumento normativo que conjunta la experiencia y conocimientos de la Comisión y representantes de dependencias, instituciones destacadas del sector energético y académico.
Que, en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética para la emisión de la regulación en materia de cambios corporativos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.E.89.010/2022 mediante el cual aprobó los siguientes:
Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes
Título I
De las Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. Del objeto. Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y los procedimientos mediante los cuales la Comisión resolverá:
I. Las solicitudes para acreditar las Capacidades Legales, Financieras. Técnicas, de Experiencia y de Ejecución, en términos de los Lineamientos;
II. Las solicitudes de Autorización para la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo una Cesión;
III. Las solicitudes para imponer Gravámenes sobre el Interés de Participación, y
IV. Los Avisos de modificación de capital social o de Interés de Participación.
Artículo 2. De las Definiciones. Para efectos de los Lineamientos serán aplicables, en singular o plural, las definiciones de la Ley, de su Reglamento y de las Disposiciones Administrativas en Materia de Licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como las que se establecen a continuación:
I. Acreedor: Persona en favor de la cual se constituye un Gravamen en términos de los Lineamientos;
II. Actividades Petroleras: Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las de Exploración, evaluación, Extracción y abandono que realice el Contratista en el Área Contractual conforme al Contrato;
III. Agente de Garantías: representante designado por los Acreedores para actuar ante la Comisión, el Contratista y terceros para celebrar los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo el Gravamen bajo los términos autorizados;
IV. Autorización: Acto administrativo mediante el cual la Comisión aprueba al Contratista que se lleve a cabo una Cesión;
V. Bases de Licitación: Bases del procedimiento licitatorio a través del cual se adjudicó el Contrato respectivo;
VI. Capacidades Financieras: Cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación relacionados con el capital contable o los activos totales de una Persona;
VII. Capacidades Legales: Cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, relacionados con la existencia legal, la capacidad legal y la procedencia lícita de recursos financieros de una Persona;
VIII. Capacidades Técnicas, de Experiencia y de Ejecución: Cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación relacionados con la experiencia de una Persona en la ejecución de las Actividades Petroleras y la implementación y operación de los sistemas de gestión de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección ambiental, en proyectos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
IX. Cedente: Persona que lleva a cabo una Cesión de conformidad con la Autorización y los Lineamientos;
X. Cesión: Acto jurídico en virtud del cual el Cedente transfiere al Cesionario el Control Corporativo y de Gestión del Contratista individual o Empresa Participante, según corresponda, o el Control de las Operaciones en el Área Contractual, de forma parcial o total, respecto del Contrato, en términos de los Lineamientos;
XI. Cesionario: Persona en cuyo favor el Cedente realiza una Cesión en términos de los Lineamientos;
XII. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos;
XIII. Contratista: Persona firmante del Contrato de manera individual o, Empresas Participantes o firmantes del Contrato, en forma conjunta, según corresponda;
XIV. Contrato: Contrato para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos;
XV. Control Corporativo y de Gestión: Capacidad para llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes del Contratista individual o Empresa Participante, o nombrar o destituir a la mayoría de sus consejeros, administradores o sus equivalentes, (ii) tener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los Intereses de Participación o del capital social del Contratista individual o la Empresa Participante, según corresponda, o (iii) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas del Contratista individual o Empresa Participante, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de...

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