Acuerdo CNH.E.83.006/2021 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación.

Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO CNH

ACUERDO CNH.E.83.006/2021 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.83.006/2021 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE RESERVAS DE LA NACIÓN.

ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 5, primer párrafo, 35, fracciones II y III, 43, fracción I, incisos f) y g), segundo párrafo y fracción II; 44, fracción I, 47, fracción VIII, 85 fracciones II y III y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III y VIII, 38, fracciones I y III y 39, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 10, fracción I; 11, y 13, fracción V, inciso a) y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO

  • Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en materia energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica, con las facultades de regular y supervisar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como de cuantificar el potencial de Hidrocarburos del país, consolidando anualmente la información nacional de Reservas que cuantifiquen los Asignatarios y Contratistas.

Asimismo, cuenta con la atribución de emitir la regulación en materia de cuantificación de Reservas de la Nación y la certificación de dichas Reservas por parte de Terceros Independientes, así como el proceso de selección de los mismos, y supervisar su cumplimiento por parte de Asignatarios y Contratistas.

Lo anterior, conforme lo establecen los artículos 43, fracción I, incisos f) y g) y II, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos, así como 1, 3, 4, 22, fracción II y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

  • Que el artículo 43, tercer párrafo de la Ley de Hidrocarburos señala que, como parte de la regulación que emita, la Comisión podrá instruir la adopción y observancia de estándares técnicos internacionales.
  • Que la normativa vigente establece, entre otros elementos, el procedimiento de cuantificación anual de Reservas por parte de los Operadores Petroleros, la metodología aceptada por la Comisión para realizar el análisis, clasificación, cuantificación y evaluación de las Reservas para su consolidación y los términos y condiciones para las notificaciones y entrega de información materia de los presentes Lineamientos por parte de los Operadores Petroleros y los Terceros Independientes, tomando en consideración las mejores prácticas internacionales.

Ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 1, fracciones I, II y III de los Lineamientos.

  • Que el Órgano de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de emitir y modificar la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, en las materias competencia de la Comisión previstas en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Lo anterior, conforme a los artículos 22, fracciones I, II y IV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 13, fracción V, inciso a) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  • Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, para regular la cuantificación y certificación de reservas de la Nación por parte de Terceros Independientes, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.E.83.006/2021, por el que se aprobó el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO: Se MODIFICAN los artículos 1, fracciones II, IV y V; 3, fracciones VII, XVII, XXIV, XXV, XXVII y XVIII; 5, primer y tercer párrafo; 10, párrafos primero y último y fracción V; 12, párrafo primero y fracción I, inciso g) e inciso k), romanita v.; 13, último párrafo; 18, último párrafo; 21, primer párrafo y fracción IV; 23, primer párrafo; 24, primer, segundo y tercer párrafo y las fracciones I a VIII para convertirse en romanitas i., ii., iii., iv., v., vi., vii. y viii. de la fracción I; 25, fracción III; 27; 30, párrafo segundo; 31, párrafo segundo; 33, párrafos primero, tercero y último y fracciones III, IV incisos a) y b), X e incisos c) y d) de la misma y XI; 35, segundo párrafo; 36; 37, primer párrafo; 38, primer y último párrafo; 39, primer párrafo; 42, primer y tercer párrafo; 44, fracción II y 47, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 1, con una fracción VI; 3, con las fracciones V Bis, XXVI Bis; 6, fracción I con un segundo párrafo; 23, con las fracciones I y II; 24, con las fracciones I y II; 25, con una fracción II, recorriendo las subsecuentes en su orden; 33, con las fracciones V, VI, VII y VIII, recorriendo las subsecuentes en su orden; 35 Bis; 35 Ter; 38, con un segundo y tercer párrafo, recorriendo los subsecuentes; 39, con un segundo y tercer párrafo; 39 Bis; 41 Bis; 42, con un segundo párrafo, recorriendo los subsecuentes; 47, con un segundo párrafo, los Anexos técnicos I y II; y los formatos IRP Solicitud de inscripción o renovación al Padrón y la tabla CV; ACTI Aviso de contratación del Tercero Independiente; CTI Autorización para la contratación del Tercero Independiente y su Tabla 1. Evaluación Terceros Independientes; ITI Información del Tercero Independiente entregada por el Operador Petrolero y RCPA Reporte de contraprestaciones y pago de aprovechamientos; se DEROGAN, los artículos 6, fracción II, párrafo segundo; 37, segundo y tercer párrafo y fracciones I e incisos a), b) y c) y II y III; los Anexos I, II y III y el formato de Solicitud de Inscripción o Renovación al Padrón de Terceros Independientes en materia de Reservas de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación, para quedar como sigue:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE RESERVAS DE LA NACIÓN

Título I

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. ...

...

I. ...

II. La metodología aceptada por la Comisión para realizar el análisis, Clasificación, cuantificación, Categorización y evaluación de las Reservas para su consolidación;

III. ...

IV. Los criterios y mecanismos que deben cumplir los Operadores Petroleros y Terceros Independientes para poder realizar trabajos de cuantificación y certificación de las Reservas de la Nación;

V. El proceso y criterios para el registro de los Terceros Independientes para integrar el Padrón y su actualización, así como la vigencia de dicho registro, y

VI. Los elementos que deberá considerar la Comisión en la aprobación de Terceros Independientes para su contratación por los Operadores Petroleros.

Artículo 2. ...

...

Artículo 3. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

V. Bis. Categorización. Agrupación de volúmenes de Reservas y Recursos, con base en su rango de incertidumbre, asociados a un proyecto determinado.

VI. ...

VII. Clasificación: Agrupación de volúmenes de Recursos y Reservas, con base en su oportunidad de comercialidad, asociados a un proyecto determinado.

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. Incorporación de Reservas: Volúmenes de Reservas que no se encuentran registrados en la consolidación nacional de Reservas correspondiente al Año de Evaluación inmediato anterior al presentado por los Operadores Petroleros; dichos volúmenes provienen de un Descubrimiento Comercial, de Campos o Yacimientos con Recursos Contingentes o bien, de la implementación de un proceso de recuperación adicional, que puede ser secundario o mejorado.

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. Plan de Desarrollo para la Extracción: Documento en el cual el Operador Petrolero describe de manera secuencial las actividades...

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