Acuerdo CNH.E.50.003/2021 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos interpreta para efectos administrativos la aplicación del Artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos Técnicos en Materia de Recuperación Secundaria y Mejorada.

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO CNH
ACUERDO CNH.E.50.003/2021 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos interpreta para efectos administrativos la aplicación del Artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos Técnicos en Materia de Recuperación Secundaria y Mejorada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO CNH.E.50.003/2021 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS INTERPRETA PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE RECUPERACIÓN SECUNDARIA Y MEJORADA
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquel por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Que, a partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones entre las que se encuentran administrar y supervisar en materia técnica las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como la aprobación de los planes de Exploración o de Desarrollo para la Extracción de los Asignatarios y Contratistas.
TERCERO.- Que el 22 de noviembre de 2018, la Comisión publicó en el DOF los Lineamientos Técnicos en materia de Recuperación Secundaria y Mejorada (en adelante, Lineamientos), los cuales tienen por objeto, entre otros, establecer los requisitos de los Programas de Recuperación Secundaria y Mejorada que deben presentar los operadores petroleros.
CUARTO.- Que el 12 de abril de 2019, se publicaron en el DOF los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos de Planes).
QUINTO.- Que el artículo 2 de los Lineamientos establece que corresponde a la Comisión la interpretación y aplicación de los mismos, así como la realización de las acciones y procedimientos relacionados con su cumplimiento, entre los cuales se encuentra la emisión de acuerdos de interpretación, con el objeto de armonizar los términos y condiciones de los Contratos o Asignaciones o los Lineamientos de Planes con los Lineamientos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que esta Comisión es competente para emitir el presente Acuerdo de Interpretación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 7, fracción II, 31, fracciones VI y XII, 43, fracción I, incisos c) y j) y último párrafo, y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, IV y XXVII, 38, fracciones I y III y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2 y Cuarto Transitorio de los Lineamientos Técnicos en materia de Recuperación Secundaria y Mejorada; 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracciones V, inciso d) y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO. Que conforme a lo establecido en los artículos 22, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 131 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión interpretar para efectos administrativos las disposiciones normativas o actos administrativos que emita; en el mismo sentido, el artículo 2 de los Lineamientos, señala que corresponde a la Comisión la interpretación de los mismos.
TERCERO. Que es facultad de la Comisión administrar en materia técnica las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como ejercer aquellas facultades previstas en los referidos Contratos y en los Títulos de Asignación, en términos de lo previsto en los artículos 7, fracción II, 31, fracciones VI y XII, de la Ley de Hidrocarburos y 38, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
CUARTO. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, fracción IX, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión, en su carácter de dependencia de la Administración Pública Federal, está obligada a facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los particulares con los que tenga relación en razón de su competencia.
QUINTO. Que el Cuarto Transitorio de los Lineamientos establece lo siguiente:
"CUARTO. Tanto los Operadores Petroleros que hayan presentado a la Comisión un Plan de Desarrollo para la Extracción antes de la publicación de los presentes Lineamientos, como aquellos que lo presenten hasta trescientos sesenta y cinco días naturales después de la entrada en vigor de los mismos, tendrán un plazo máximo de treinta meses, contados a partir de la fecha de su publicación, para presentar a la Comisión una propuesta de Programa de Recuperación Secundaria o Mejorada para su evaluación, conforme a los requisitos establecidos en estos Lineamientos y con base en el procedimiento establecido en los Lineamientos para la presentación de Planes emitidos por la Comisión."
[Énfasis añadido]
Por su parte, el artículo 4 de los Lineamientos refiere:
"Artículo 4. De la obligación de presentación del Programa. Los Operadores Petroleros que realicen o vayan a realizar actividades de Extracción de Hidrocarburos, deberán analizar la factibilidad de implementación de algún proceso de Recuperación Secundaria o Mejorada, mediante la presentación de un Programa que deberán entregar a la Comisión en conjunto con el Plan de Desarrollo para la Extracción conforme a los plazos y procedimientos establecidos en los Lineamientos de Planes y ser congruente con éste, a fin de que la Comisión realice la evaluación técnico-económica del Programa.
El Programa que los Operadores Petroleros presenten a la Comisión asociado a un Área de Asignación o un Área Contractual debe contener un proceso de recuperación por cada Yacimiento de aceite negro, volátil, gas y condensado y de aceite en lutitas, según sea el caso, contenidos dentro del Área correspondiente."
[Énfasis añadido]
Sobre el particular, de la lectura se advierte que el Cuarto Transitorio de los Lineamientos hace referencia a una "propuesta de Programa de Recuperación Secundaria o Mejorada" la cual, resulta ser una figura diversa al Programa de Recuperación Secundaria o Mejorada señalado el artículo 4 de los Lineamientos, en el cual no se hace referencia al término "propuesta", sino directamente al término "Programa", el cual debe ser presentado en conjunto con el Plan de Desarrollo para la Extracción.
Por lo anterior, resulta necesario que esta Comisión establezca cuál es el sentido y alcance de la "propuesta de Programa de Recuperación Secundaria o Mejorada", a diferencia del "Programa" referido en el artículo 4 y reglamentado en el resto de los Lineamientos.
SEXTO. Que en atención a las consideraciones antes descritas, esta Comisión estima necesario interpretar para efectos administrativos que la "propuesta de Programa de Recuperación Secundaria o Mejorada" establecida en el Cuarto Transitorio de los Lineamientos (en adelante, Propuesta), no es el mismo que el "Programa" referido en el artículo 4 de los mismos Lineamientos.
En consecuencia, la evaluación que realice esta Comisión respecto de la Propuesta se llevará a cabo conforme al procedimiento siguiente:
I. Requisitos:
Conforme al contenido de los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de los Lineamientos, la Comisión verificará que la Propuesta cumpla con lo siguiente:
1. Se presentará sólo para los yacimientos principales en proceso de Extracción o en los que el Operador determine que existe interés por aplicar un proceso de Recuperación Secundaria o Mejorada.
2. Para el caso que el Operador Petrolero determine que no es viable la implementación de algún proceso de Recuperación Secundaria o Mejorada, el Estudio de Factibilidad Económica referido en el artículo 7 de los Lineamientos, se presentará de forma determinista o probabilista de acuerdo con la información con la que cuente.
3. Para el caso de los Contratos de la Licitación CNH-R01-L03/2015 a quienes les fue aprobado un Plan de Desarrollo para la Extracción en términos de los CRITERIOS GENERALES APLICABLES A LOS PLANES DE EVALUACIÓN Y DE...

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