Acuerdo CNH.E.22.008/2021 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.

Fecha de publicación20 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO CNH
ACUERDO CNH.E.22.008/2021 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO CNH.E.22.008/2021 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 5, primer párrafo, 7, fracciones II y III, 31, fracciones VI, VIII, y X, 43, fracciones I, incisos c) y último párrafo, 44 y 47, fracciones V, VIII y IX de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III, VIII, X, XI, XII, XIII, XXIV y XXVII, 38, fracción III y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 10, fracción I; 11, y 13, fracciones II, inciso f), V, inciso a) y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
CONSIDERANDO
Que, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante Comisión) cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como personalidad jurídica y con la atribución de emitir y modificar la regulación y supervisar su cumplimiento en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo la elaboración de los respectivos planes para el dictamen a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos.
Que, en cumplimiento a sus atribuciones previstas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y en la Ley de Hidrocarburos, la Comisión publicó el 12 de abril de 2019 en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos de Planes).
Que, el Órgano de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de emitir y modificar la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, en las materias competencia de la Comisión previstas en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Que, derivado de la resolución CNH.E.09.002/19 del 14 de febrero de 2019, esta Comisión emitió opinión con el objeto de que la Secretaria de Energía modificará los títulos de las 44 asignaciones de resguardo para que se prevea que el plan de desarrollo para la extracción deberá presentarse sólo si se modifica la vigencia y naturaleza de la asignación de resguardo para convertirla a una asignación para la extracción de hidrocarburos.
Que, con el fin de otorgar certeza en las obligaciones relacionadas en las asignaciones de resguardo con extracción de hidrocarburos se vuelve necesario actualizar el marco normativo.
Que, dadas las circunstancias técnicas y fácticas que concurren durante la exploración, deben ampliarse las hipótesis que permitan a los Operadores Petroleros llevar a cabo actividades de Producción Temprana.
Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, para regular las actividades de medición de Hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión, por unanimidad, emitió el Acuerdo CNH.E.22.008/2021, por el que se aprobó el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO: Se MODIFICAN los artículos 1, en su segundo y último párrafo y en sus fracciones IV, V y VI; 2 en su segundo párrafo; 3, en sus fracciones IV, XXXI, XXXV, XLII y XLIII; 4, en su cuarto, sexto y noveno párrafos; 9, en su primer párrafo; 11, en su primer párrafo y en sus fracciones III y IV; 12, en su primer párrafo; 15; 17, en su primer párrafo; el segundo y tercer párrafo del inciso ii, de la fracción VI del artículo 19; 22; 23; 24; en su primer párrafo; la denominación del Capítulo III del Título II; 27, en su primer, segundo y
cuarto párrafos y sus fracciones I, y II; 28, en su primer y segundo párrafos; 29; 30, en su primer párrafo; 33, en su primer párrafo y en sus fracciones II y III; 34, primer párrafo; 41; en su primer y segundo párrafos; 45, en su primer, sexto, séptimo, y octavo párrafos; 50, en su primer y último párrafo; la denominación del Capítulo V del Título III; 52, en su, primer, tercer y cuarto párrafo; 54, en su tercer párrafo; 55, en su último párrafo; 56, en su segundo párrafo; 57, en su primer párrafo; 62, en su primer y segundo párrafos; 63, en sus fracciones I y II; 64; 65, en su primer párrafo; 66, en su primer párrafo; 67; 68, en su tercer párrafo; 71, en su segundo párrafo; 72, en su primer párrafo y fracción I, en su primer párrafo; 73, segundo párrafo, 76, en su primer y segundo párrafos; 80, en su primer párrafo; 85; en su primer y segundo párrafo; 87; en su segundo y tercer párrafos; 89; en su tercer párrafo; 98, primer párrafo, 99; 100, en primer párrafo y fracción I, en su inciso b); 101; 105; en su primer párrafo y su fracción I; se ADICIONAN los artículos 3, con las fracciones IV Bis, XVI Bis, XXXV Bis, y XLI Bis; 11, con una fracción V; 12, con un segundo párrafo; 27, fracción III y un quinto párrafo; 28; con un tercer párrafo, recorriendo los subsecuentes en su orden, y un sexto y séptimo párrafos; 33, con una fracción IV; 45, con último párrafo; 50, con un tercer párrafo, recorriendo los subsecuentes en su orden; 52 Bis; 55 Bis; 56 Bis; 62, con las fracciones XI, XII y XIII; 65, con un segundo párrafo; 65 Bis, 66, con una fracción III; 69, con una fracción III y un último párrafo; 70, con un último párrafo; 71, con un último párrafo; 72, con una fracción III y IV; 97, con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes; y se DEROGAN los artículos, 45, segundo párrafo 62, fracción IV, 72, fracción II, de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se MODIFICAN Anexo I, "Formato e Instrucciones para la Presentación de la Información", en su segundo párrafo y tabla; sección I.A, "Modificaciones al Plan De Exploración" en su primer párrafo; sección II. A "Modificaciones al Programa de Evaluación", en su primer párrafo; sección V "Informe de Evaluación" en su segundo párrafo; numeral 4, en su segundo párrafo; Anexo II; "Formato e Instrucciones Para La Presentación de la Información", en su último párrafo; sección I, "Plan De Desarrollo para la Extracción" numerales 1.1; 2; 2.2, en su título e inciso a), en su subinciso i.; 2.2.1; 2.3, en su inciso a); 2.5.1; 2.5.2; 3, en su título y primer párrafo; 4.1, primer párrafo; 4.2; 4.2.2; 4.2.2.1; 4.2.4.1.2; 4.2.4.1.4; 4.2.6; 4.3.1, en su último párrafo; 4.4, en su inciso b); 4.6, en su inciso c); sección II, Anexo III, "Formato e Instrucciones para la Presentación de la Información", en su último párrafo; sección I.A, "Programa de Transición" numerales 2.5.1; 3.1.4; sección I.B, "Programa de Transición en Caso de Producción Temprana" en su denominación; numeral 3.1.4; Anexo IV; apartado A, "Formato e Instrucciones para la Presentación de la Información", en su segundo párrafo y tabla; sección I.A, "Modificaciones al Plan de Exploración de Yacimientos No Convencionales" en su primer párrafo; sección II.A, "Modificaciones al Programa Piloto" en su primer párrafo; sección V, en su segundo Párrafo; Apartado B, "Formato e Instrucciones para la Presentación de la Información", en su segundo párrafo; sección I, numeral 2.5.1; sección II, en su primer párrafo; Apartado C, "Formato e Instrucciones para la Presentación de la Información", en su segundo párrafo; sección I, numeral 2.5.1; se ADICIONAN Anexo I, "Objeto del Anexo", con una fracción VII; sección I "Plan de Exploración", numerales 7, con un segundo párrafo; 7.1, con un tercer y cuarto párrafos; 7.2, con un tercer y cuarto párrafos; sección II "programa de Evaluación"; numerales 4, con un segundo y tercer párrafo; 4.1, con un tercer y cuarto párrafo; 4.2, con un tercer y cuarto párrafo; sección VII; Anexo II, sección I, "Plan de Desarrollo para la Extracción" numerales 4.2.4.1.5, con un...

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