Acuerdo CNH.08.003/2021 por el que se modifican las disposiciones aplicables al Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Fecha de entrada en vigor11 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación10 Septiembre 2021
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO CNH
ACUERDO CNH.08.003/2021 por el que se modifican las disposiciones aplicables al Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO CNH.08.003/2021 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, III, XVIII y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracción VIII, inciso f) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; 8 del Acuerdo CNH.05.005/2021 mediante el cual se expiden las Disposiciones aplicables al Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética dependiente del Poder Ejecutivo Federal con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, operativa y de gestión para emitir sus propios actos y resoluciones.
Que el Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo que buscará garantizar el Ingreso a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en igualdad de oportunidades y con base en el mérito, así como la permanencia de los servidores públicos de esta dependencia.
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, por virtud del cual se estableció que los órganos internos de control dependerán en lo subsecuente jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública;
Que el 23 de octubre de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Criterios relacionados con la transferencia de los Órganos Internos de Control a la Secretaría de la Función Pública, mismos que en su numeral 2 prevén que "...en los Órganos Reguladores, los Órganos Internos de Control o Unidades de Responsabilidad se mantendrán operando presupuestalmente, con cargo a la Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en dichas Entidades o Empresas, con respecto a los recursos humanos, materiales y financieros; sin embargo, funcionarán bajo la subordinación jerárquica y funcional de la Secretaría de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal".
Que los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 12, fracción XIII del Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Pública establecen que la Secretaría de la Función Pública, a través de su Titular, tiene la facultad de designar y remover a los titulares de los órganos...

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