Acuerdo CNH.05.005/2021 mediante el cual se expiden las Disposiciones aplicables al Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Fecha de publicación09 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO CNH
ACUERDO CNH.05.005/2021 mediante el cual se expiden las Disposiciones aplicables al Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO CNH.05.005/2021 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, III, XVIII y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracción VIII, inciso f) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética dependiente del Poder Ejecutivo Federal con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, operativa y de gestión para emitir sus propios actos y resoluciones.
Que el Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo que buscará garantizar el Ingreso a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en igualdad de oportunidades y con base en el mérito, así como la permanencia de los servidores públicos de esta dependencia.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, fracción XVIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión, por unanimidad, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Ámbito de Aplicación y Definiciones
Artículo 1. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las bases para la planeación, organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera que será aplicable en la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
El Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Hidrocarburos se sujetará exclusivamente a las presentes Disposiciones.
Artículo 2. Estas Disposiciones son de carácter y aplicación obligatoria para la Comisión Nacional de Hidrocarburos y para los servidores públicos que tengan una plaza de estructura en dicha dependencia.
El Comisionado Presidente, los Comisionados, los Titulares de Unidad, los Directores Generales, el personal adscrito a las ponencias de los Comisionados y los Puestos de servidores públicos Eventuales, no serán sujetos del Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 3. Son sujetos del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, los Puestos de estructura que correspondan a las siguientes nivelaciones:
I. Directores de Área;
II. Subdirectores de Área;
III. Jefes de Departamento; y
IV. Enlaces.
Los Titulares de las Unidades Administrativas y los Directores Generales no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera, ya que la ocupación de dichos puestos será mediante la Designación Directa que determine el Comisionado Presidente de la CNH de conformidad con lo previsto en el artículo 23, fracción VIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
El personal adscrito a las ponencias de los Comisionados no formará parte del Servicio Profesional de Carrera, toda vez que la ocupación de dichos puestos será determinada por el Comisionado respectivo que en su oficina tenga la vacante de conformidad con el fundamento antes señalado y el artículo 16, fracción IV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Artículo 4. Para efectos de estas Disposiciones, se deberán contemplar las siguientes definiciones, mismas que podrán entenderse con el mismo significado en plural o singular, así como en femenino o masculino:
I. Acción de Capacitación: Es todo evento de aprendizaje, ya sea presencial, virtual o mixto, establecido en el PAC y que se formalice a través de un curso, taller, seminario y/o conferencia, entre otros, orientado a la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, actitudes y valores del personal de la Comisión para el desempeño competente de su Puesto.
II. Aspirante: Cualquier persona que pretenda ocupar un Puesto Vacante en la CNH.
III. Autoevaluación: Observación y valoración de los Factores Cualitativos realizados por los servidores públicos a sí mismos.
IV. Bolsa de Trabajo: Base de datos administrada por la DGRH alimentada de la información curricular remitida por personas externas a la CNH interesadas en formar parte de la dependencia y de la información correspondiente a los servidores públicos de la CNH.
V. DNC: Detección de Necesidades de Capacitación.
VI. Candidato: Cualquier persona que cubra el Perfil solicitado y pretenda ocupar un Puesto Vacante en la CNH.
VII. Candidato Ganador: Persona que ha acreditado las evaluaciones previstas en estas Disposiciones y que como resultado de las mismas obtuvo el mayor puntaje de entre los Candidatos, resultando la persona seleccionada para ocupar el Puesto Vacante.
VIII. Capacidades: Conjunto de habilidades y conocimientos que debe poseer una persona para desempeñar un Puesto.
IX. Capacitación: Proceso mediante el cual el personal de la CNH fortalece, desarrolla, complementa, y/o actualiza las capacidades/competencias requeridas para el desempeño competente de su Puesto, contribuyendo al logro de los objetivos y metas.
X. Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor: Es el acontecimiento inevitable, previsible o imprevisible que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación como terremotos, incendios, pandemias, falta de luz, manifestaciones y otros de naturaleza análoga.
XI. Comisión o CNH: Comisión Nacional de Hidrocarburos.
XII. Competencias: Conjunto de Comportamientos, habilidades, actitudes, conocimientos y valores definidos en conductas de los servidores públicos de la Comisión con relación al desempeño de un Puesto.
XIII. Comportamiento: Conjunto de conductas esperadas para el desempeño de un Puesto.
XIV. Concurso: Mecanismo mediante el cual se realiza el Procedimiento de selección de personal para la Vacante en el Servicio Profesional de Carrera de la Comisión, a través de la emisión de una Convocatoria.
XV. Convocatoria: Aviso emitido por la DGRH, por medio del cual se dan a conocer los Puestos Vacantes, condiciones, plazos, requisitos que regulan un Concurso; la Descripción de Puesto y su remuneración; las Evaluaciones a las que habrán de someterse los Candidatos y la documentación que deberán entregar.
XVI. Convocatoria Desierta: Cuando no haya ningún Candidato que confirme su interés de participar, o que no lleguen a las evaluaciones respectivas o al proceso de entrevista, o que de los que están participando, ninguno cumpla con los requisitos del Perfil, no aprueben las Evaluaciones de Conocimientos o no cuenten con la Experiencia Laboral y/o ninguno tenga resultados satisfactorios de la entrevista realizada.
XVII. Desempeño No Satisfactorio: Nivel de Desempeño obtenido por un servidor público en la Evaluación del Desempeño anual, a partir del incumplimiento de las metas concertadas y el resultado alcanzado por debajo del nivel requerido en las Competencias evaluadas.
XVIII. Desempeño Satisfactorio: Nivel de Desempeño obtenido por un servidor público en la Evaluación del Desempeño anual, a partir del cumplimiento aceptable, de las metas colectivas e individuales y los resultados de las Competencias evaluadas.
XIX. Desempeño Sobresaliente: Nivel de Desempeño obtenido por un servidor público en la Evaluación del Desempeño anual, a partir del cumplimiento máximo de las metas y los resultados de las Competencias evaluadas.
XX. Designación Directa: Determinación directa y discrecional del Comisionado Presidente para seleccionar a quién fungirá como Titular de una Unidad Administrativa o como Director General, lo anterior al contemplar la dificultad y especialidad que conllevan dichos Puestos para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
XXI. Detección de Necesidades de Capacitación o DNC: Es el estudio que la DGRH realiza en cada una de las Unidades Administrativas de la Comisión, a través del cual se identifican las necesidades y requerimientos de todo el personal en términos de formación, actualización, relativas a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR