Acuerdo CNH.01.002/2022 por el que se instruye la publicación de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Fecha de publicación04 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO CNH

ACUERDO CNH.01.002/2022 por el que se instruye la publicación de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.01.002/2022 POR EL QUE SE INSTRUYE LA PUBLICACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III y VIII de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 43, fracción I, último párrafo de la Ley de Hidrocarburos; 24, 25, 26 y 27 fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 60, fracción VII del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 11, fracción II de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización; 13, fracción XI y 19, fracción IV, inciso b) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y con la facultad de expedir Normas Oficiales Mexicanas.

Que, en ejercicio de sus facultades, el 24 de noviembre de 2020, el Órgano de Gobierno de la Comisión aprobó mediante Acuerdo CNH.15.006/2020, el expediente de integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (en adelante CONCNH), e instruyó su envío a través del Secretario Ejecutivo a la Comisión Nacional de la Infraestructura de la Calidad.

Que, el 7 de septiembre de 2021, la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, mediante acuerdo CNIC 4/4SO-2021, autorizó la creación del CONCNH.

Que, el 26 de octubre de 2021, el Órgano de Gobierno de la Comisión emitió el Acuerdo CNH.10.002/2021 por el que se designa al Presidente del CONCNH, así como a su suplente e instruye la instalación y formalización del Comité.

Que, el 10 de diciembre de 2021, con la participación de dependencias, organizaciones de industriales, centros de investigación científica o tecnológica y colegios de profesionales, se llevó a cabo la sesión de instalación y formalización del CONCNH.

Que, en dicha sesión los miembros del CONCNH aprobaron por unanimidad adherirse a las Reglas de Operación de dicho Comité, las cuales representan el instrumento que establece su funcionamiento, organización, y disolución.

Que el artículo primero transitorio de las Reglas de Operación establece que las mismas entrarán en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que, como consecuencia de lo anteriormente señalado y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se instruye se lleven a cabo las gestiones necesarias para publicar las Reglas de Operación del CONCNH en el Diario Oficial de la Federación para su debida difusión entre los particulares.

SEGUNDO. Inscribir el presente Acuerdo CNH.01.002/2022 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior, con fundamento en el artículo 22, fracción XXVI, inciso a), de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Ciudad de México, a 25 de enero de 2022.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Comisionado Presidente, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.- Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.

Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización, y los artículos 1°, 8° fracciones I y II, y artículo 16 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, 2, fracción I y 22 fracción II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 43 de la Ley de Hidrocarburos, acordó por unanimidad aprobar las siguientes:

Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer el mecanismo de creación, funcionamiento, integración y disolución del Comité, Subcomité y grupos de trabajo que se establezcan, con la finalidad de que realicen sus actividades de manera eficaz, eficiente y transparente.

Artículo 2. Los objetivos del Comité son:

a) Aprobar y emitir NOM sobre actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que sean competencia de la CNH;

b) Identificar y proponer los temas que requieren ser regulados mediante NOM, previa justificación de conformidad con la normativa aplicable en la materia;

c) Llevar a cabo la revisión quinquenal de las NOM y aprobar su ratificación, modificación o cancelación;

d) Diseñar y promover mecanismos que incentiven el cumplimiento de las NOM vigentes, y

e) Aprobar la modificación o cancelación de las NOM que se califiquen de obsoletas o inaplicables.

Artículo 3. Para efectos de la instrumentación e interpretación de las Reglas de Operación, además de los empleados en la LIC, se aplicarán en singular o plural, las definiciones siguientes:

I. Comité: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos;

II. CNH: Comisión Nacional de Hidrocarburos;

III. CNIC: Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad;

IV. GT: Grupo de trabajo;

V. LIC: Ley de Infraestructura de la Calidad;

VI. NOM: Norma Oficial Mexicana;

VII. PNIC: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad;

VIII. Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación del Comité;

IX. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

X. Subcomité: Subcomités creados para el mejor desempeño de las funciones del Comité;

XI. SPNN: Suplemento del Programa Nacional de Normalización, y

XII. CONAMER: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Artículo 4. El Comité es el órgano facultado para la elaboración de NOM en las materias competencia de la CNH, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos, Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la LIC, su Reglamento y demás normativa aplicable, así como para promover su cumplimiento.

Capítulo II

Organización del Comité

Artículo 5. El Comité se integrará de la siguiente manera:

1. Presidente: Comisionado de la CNH designado por consenso del Órgano de Gobierno. Podrá designar a un suplente, quien será otro Comisionado de la CNH.

2. Secretario Técnico: Titular de la Secretaría Ejecutiva de la CNH designado por el Presidente. En caso de ausencia, será suplido en sus funciones por el Jefe de la Unidad de Exploración de la CNH.

3. Asesor Jurídico: Jefe de la Unidad Jurídica de la CNH. En caso de ausencia, será suplido en sus funciones por el Director General de Regulación de la CNH.

4. Vocales acreditados: Son los encargados de participar activamente en los trabajos del Comité. Dichos cargos serán desempeñados por las dependencias, organizaciones de industriales, comerciantes, centros de investigación científica o tecnológica y colegios de profesionales que se señalan en el Anexo I.

5. Invitados Permanentes: Comisionados y personal especializado de la CNH...

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