Acuerdo por el que el Centro Federal de Readaptación Social número 14 CPS Durango se determina de alta seguridad y especializado en personas privadas de su libertad por la comisión del delito de secuestro.

Fecha de disposición31 Agosto 2017
Fecha de publicación31 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 6, último párrafo del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema penitenciario está organizado sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona privada de su libertad a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir;

Que el mismo precepto constitucional establece que sólo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a prisión preventiva, dicho sitio debe ser distinto del destinado para la extinción de las penas y deberá estar completamente separado;

Que los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de reinserción social, lo que implica la necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que respeten los derechos humanos y que cuenten con las medidas necesarias de seguridad;

Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución prevé;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública recoge los principios fundamentales que dan justificación jurídica a una nueva concepción de la función de seguridad pública en el país, de esta manera, el Estado mexicano debe atender no sólo a la materia de prevención, persecución e investigación de los delitos, sino también la reinserción social de los individuos;

Que el 30 de noviembre de 2010, el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de...

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