Acuerdo por el que el Centro Federal de Readaptación Social número 14 CPS Durango se determina de alta seguridad y especializado en personas privadas de su libertad por la comisión del delito de secuestro.
Fecha de disposición | 31 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 6, último párrafo del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema penitenciario está organizado sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona privada de su libertad a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir;
Que el mismo precepto constitucional establece que sólo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a prisión preventiva, dicho sitio debe ser distinto del destinado para la extinción de las penas y deberá estar completamente separado;
Que los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de reinserción social, lo que implica la necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que respeten los derechos humanos y que cuenten con las medidas necesarias de seguridad;
Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución prevé;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública recoge los principios fundamentales que dan justificación jurídica a una nueva concepción de la función de seguridad pública en el país, de esta manera, el Estado mexicano debe atender no sólo a la materia de prevención, persecución e investigación de los delitos, sino también la reinserción social de los individuos;
Que el 30 de noviembre de 2010, el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de...
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