Acuerdo CCNO/7/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos mercantiles no orales, por seis meses, al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; así como a la competencia temporal de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en la misma ciudad para conocer de asuntos mercantiles no orales y comunicaciones oficiales en materia mercantil.

Fecha de publicación31 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO CCNO/7/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos mercantiles no orales, por seis meses, al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Es
ACUERDO CCNO/7/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos mercantiles no orales, por seis meses, al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; así como a la competencia temporal de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en la misma ciudad para conocer de asuntos mercantiles no orales y comunicaciones oficiales en materia mercantil. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/7/2021 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS MERCANTILES NO ORALES, POR SEIS MESES, AL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ; ASÍ COMO A LA COMPETENCIA TEMPORAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN LA MISMA CIUDAD PARA CONOCER DE ASUNTOS MERCANTILES NO ORALES Y COMUNICACIONES OFICIALES EN MATERIA MERCANTIL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 86, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta facultad se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El 21 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 55/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, residencia, domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; así como a la distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
El artículo 8 de ese Acuerdo señala que, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de equilibrar las cargas de trabajo en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos, que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular su turno, total o parcial; y
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, advierte que el número de asuntos en trámite radicados en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, es muy elevado, motivo por el que:
1. Se autoriza una exclusión de turno, por seis meses, de nuevos asuntos en...

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