Acuerdo CCNO/1/2024 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del rol de guardias para la recepción de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón.

Fecha de publicación30 Enero 2024
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO CCNO/1/2024 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del rol de guardias para la recepción de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito en e
ACUERDO CCNO/1/2024 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del rol de guardias para la recepción de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/1/2024 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL ROL DE GUARDIAS PARA LA RECEPCIÓN DE ASUNTOS DE NUEVO INGRESO EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 86, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones III y III Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El Acuerdo Plenario IV/1994 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 1 de febrero de 1994, establece que a partir del 21 de marzo de 1994 los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante14 días naturales para recibir las demandas de amparo y demás asuntos no penales de nuevo ingreso. Con el Juzgado Séptimo se iniciarían los turnos; y a partir del 13 de junio de 1994 los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, estarían en su orden y sucesivamente de turno durante 14 días naturales para recibir los nuevos asuntos penales que se presentaran. Con el Juzgado Séptimo se iniciarían los...

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