Acuerdo que por causas de fuerza mayor declara como inhábil el día 20 de marzo de 2012
Fecha de disposición | 20 Marzo 2012 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2012 |
Emisor | INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JOSE RODRIGO ROQUE DIAZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., fracción XXII, 7o., 7 BIS 1 y 7 BIS 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 4o. de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa encargada de tramitar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, así como la publicación de nombres comerciales, además de substanciar procedimientos administrativos regulados en la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial.
Que los trámites y servicios a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial están sujetos al cumplimiento de plazos fijados por la Ley de la materia y su Reglamento.
Que el día martes 20 de marzo del año en curso, un sismo de 7.9 grados en la escala de Richter sacudió la Ciudad de México, ocasionando la suspensión de los servicios del Instituto para salvaguardar la integridad física de los usuarios y su personal.
Por lo anterior, a efecto de no perjudicar el trámite de las solicitudes y procedimientos ante este Organismo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR DECLARA COMO INHABIL EL DIA 20 DE MARZO DE 2012
Por causas de fuerza mayor, con motivo del sismo acontecido en el territorio nacional, se declara como inhábil el día 20 de marzo de 2012.
Para el cómputo de los plazos deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 184 de la Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento.
Lo anterior, no suspende las labores del personal del Instituto que por necesidades del servicio deba permanecer en sus instalaciones, conforme lo determine el Director General.
En caso de persistir cualquier contingencia que impida garantizar la seguridad de los usuarios, así como la continuidad del servicio, se dará a conocer a través de la página del instituto, www.impi.gob.mx.
Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este Organismo, así como...
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