Acuerdo de Carácter General por el que se otorga Subsidio Fiscal para el Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b), y 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8, y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartados A, numeral 1, y C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, fracción I, 12, 13, párrafo primero, 16, fracción II, 20, fracción V, 21, párrafo primero y 27, fracciones III, V, VIII, XIX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I, II y III, 8°, 9°, fracción I, 160, 161, 161 BIS, 161 BIS 1, 161 BIS 2, 161 BIS 4, 161 BIS 5, 161 BIS 9, 161 BIS 12, 161 BIS 13, 161 BIS 15 y 161 BIS 16 del Código Fiscal de la Ciudad de México; Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado el 30 de diciembre de 2021 en el Órgano de difusión local; 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; así como 2°, 7°, fracción II y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una Entidad Federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Que el artículo 31, fracción IV de la mencionada Constitución Federal, dispone como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.

Que de conformidad con el artículo 23, numeral 2, inciso f) de la citada Constitución Local, es deber de las personas en la Ciudad de México contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, garantizarán el derecho a la Buena Administración Pública y se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que de conformidad con el artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establecido en el Capítulo VI del Título Tercero del Libro Primero del mismo Código, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, siempre que su domicilio se encuentre en la Ciudad de México, quienes deberán obtener la expedición de las placas de circulación para dichos vehículos ante las autoridades competentes. De igual forma, en términos del artículo 161 del referido Código Fiscal, los contribuyentes pagarán el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal ante las oficinas autorizadas, salvo las excepciones que en el propio Código se establezcan.

Que en términos de los artículos 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, los subsidios que otorgue la Ciudad de México, a través de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en Acuerdos de Carácter General que se publicarán en el Órgano de difusión local.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de febrero de 2022

Que el 30 de diciembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, estableciendo en su artículo Noveno Transitorio que, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 17 de enero de 2022, un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para las personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos siempre que reúnan los requisitos que en el referido artículo Transitorio se especifican.

Que con la finalidad de apoyar la economía de las familias, resulta necesario otorgar a los contribuyentes referidos en el presente instrumento, además de un estímulo fiscal, facilidades administrativas que coadyuven en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGA SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

PRIMERO.- El...

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