Acuerdo de Carácter General por el que se otorga Subsidio Fiscal para el pago del Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de enero de 2021

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGA SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b), y 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8, y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartados A, numeral 1, y C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, fracción I, 16, fracción II, 20, fracción V, 21, párrafo primero, y 27, fracciones III, V, VIII, XIX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I, II y III, 8°, 9°, fracción I, 160, 161, 161 BIS, 161 BIS 1, 161 BIS 2, 161 BIS 4, 161 BIS 5, 161 BIS 9, 161 BIS 12, 161 BIS 13, 161 BIS 15 y 161 BIS 16 del Código Fiscal de la Ciudad de México; NOVENO transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado el 21 de diciembre de 2020 en el Órgano de difusión local; 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; y 2°, 7°, fracción II, y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México, como Entidad Federativa, goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Que el artículo 31, fracción IV de la Constitución antes mencionada, dispone que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México señala que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.

Que de la misma manera el referido artículo 21 dispone que la generalidad, sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen a la Hacienda Pública de la Ciudad.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 2, inciso f) de la referida Constitución local, es deber de las personas en la Ciudad de México contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, garantizarán el derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establecido en el Capítulo VI del Título Tercero del Libro Primero del mismo Código, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, siempre que la Ciudad de México expida las placas de circulación a dichos vehículos en su jurisdicción territorial.

Que en términos del artículo 161 del referido Código Fiscal local, los contribuyentes pagarán el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal ante las oficinas autorizadas, salvo las excepciones que en el propio Código se establezcan.

Que de acuerdo a los artículos 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, los subsidios que otorgue la Ciudad, a través de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en Acuerdos de Carácter General que se publicarán en el Órgano de difusión local.

Que el 21 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, estableciendo en su artículo NOVENO transitorio que la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 15 de enero de 2021, un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para las personas físicas o morales sin fines de lucro tenedores o usuarios de vehículos siempre que reúnan los requisitos que en el referido transitorio se especifican.

Que con la finalidad de apoyar la economía de las familias...

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