Acuerdo de Carácter General por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGA SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, Bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numeral 2, inciso b, 5° apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 4, 5 y B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, inciso f), 32, apartado C, numeral 1, incisos a), b), p) y q) y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 16, fracción II, 20, fracción V, 21, párrafo primero y 27, fracciones III, V, VIII y XLIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I y II, 9°, fracción I, 160, 161, 161 BIS, 161 BIS 1, 161 BIS 2, 161 BIS 4, 161 BIS 5, 161 BIS 9, 161 BIS 12, 161 BIS 13, 161 BIS 15 y 161 BIS 16, del Código Fiscal de la Ciudad de México; transitorio NOVENO, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley de Justicia Administrativa; ambas disposiciones de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre de 2019; 123 y 125, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y 7°, fracción II y 13, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establecido en el Capítulo VI del Título Tercero del Libro Primero del referido Código, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, siempre que la Ciudad de México expida las placas de circulación a dichos vehículos en su jurisdicción territorial.

Que en términos del artículo 161 del citado Código, los contribuyentes pagarán el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal ante las oficinas autorizadas, salvo las excepciones que en el propio Código se establezcan.

Que en términos de los artículos 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, los subsidios que otorgue la Ciudad de México a través de la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno, con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en acuerdos de carácter general que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en resoluciones administrativas dictadas por autoridad competente.

Que el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley de Justicia Administrativa; ambas disposiciones de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre de 2019, establece que a más tardar el 15 de enero de 2020, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para las personas físicas o morales sin fines de lucro tenedores o usuarios de vehículos siempre que reúnan los requisitos que en el referido Transitorio se especifican.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece que el ejercicio del poder se organizará con base en los principios de interés social, subsidiariedad, la proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración.

Que con la finalidad de apoyar la economía de las familias y atendiendo al principio orientador de igualdad, establecido en el Programa de Gobierno 2018-2024, resulta necesario otorgar a las personas referidas en el presente Acuerdo además de un estímulo fiscal, facilidades administrativas, que coadyuven con los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGA SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2020 a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el Impuesto al Valor Agregado una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta $250,000.00.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de diciembre de 2019

SEGUNDO.- Para efectos de lo previsto en el numeral PRIMERO, se considera lo siguiente:

Personas morales sin fines de lucro:

  1. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

  2. Asociaciones patronales.

  3. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

  4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

  5. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

  6. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y...

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