Acuerdo de Carácter General por el que se otorga Subsidio Fiscal para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGA SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I y VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracciones I y II, 9°, fracción I, 160, 161, 161 BIS, 161 BIS 1, 161 BIS 2, 161 BIS 4, 161 BIS 5, 161 BIS 9, 161 BIS 12, 161 BIS 13, 161 BIS 15, NOVENO, DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIOS del Código Fiscal del Distrito Federal; 96 y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligadas al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos establecido en el Capítulo VI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, siempre que el Distrito Federal expida las placas de circulación a dichos vehículos en su jurisdicción territorial.

Que en términos del artículo 161 del citado Código, los contribuyentes pagarán el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal ante las oficinas autorizadas, salvo las excepciones que en el propio Código establezca.

Que en términos de los artículos 96 y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, los subsidios que otorgue el Distrito Federal a través del Jefe de Gobierno, con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en acuerdos de carácter general que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en resoluciones administrativas dictadas por autoridad competente.

Que el Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2015, establece que a más tardar el 15 de enero del 2016, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para las personas físicas o morales sin fines de lucro tenedores o usuarios de vehículos siempre que reúnan los requisitos que en el referido transitorio se especifican

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, deben atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que con la finalidad de apoyar la economía de las familias y atendiendo a la política social y progresista que caracteriza al gobierno de esta Ciudad, resulta necesario otorgar a las personas referidas en el presente Acuerdo además de un estímulo fiscal, facilidades administrativas, que coadyuven con los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGA SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2016 a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el Impuesto al Valor Agregado una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta $250,000.00.

SEGUNDO. Para efectos de lo previsto en el numeral PRIMERO, se considera lo siguiente:

Personas morales sin fines de lucro:

  1. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

  2. Asociaciones patronales.

  3. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

  4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

  5. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

  6. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos...

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