Acuerdo del C. Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México por el que delega atribuciones al Subprocurador de Protección a la Fauna.

Viernes 15 de julio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 11
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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: PROPAEM Procuraduría de Protección al Ambiente
del Estado de México.
ACUERDO DEL C. PROCURADOR DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE
DELEGA ATRIBUCIONES AL SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN A LA FAUNA.
Dr. Luis Eduardo Gómez García, Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 8 fracción III, 12 fracciones VI, X, XI del Reglamento Interior de la Procuraduría de
Protección al Ambiente del Estado de México y;
CONSIDERANDO
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal exige la celeridad de sus procedimientos, circunstancia que se
traduce en la procuración pronta y expedita de la justicia, premisa fundamental de la PROCURADURÍA DE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO.
Que derivado de la Acción de Gobierno AGE-063, se encuentra legalmente constituida la Subprocuraduría de
Protección a la Fauna, con Unidad Administrativa de la Procuraduría de Protección al Ambiente.
PRIMERO. Se delega al Titular de la Subprocuraduría de Protección a la Fauna, las atribuciones establecidas en los
artículos 4 fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI del Decreto del
Ejecutivo del Estado, por el que se transforma el Órgano Desconcentrado denominado Procuraduría de Protección al
Ambiente del Estado de México, en Organismo Público Descentralizado y sus recientes reformas al Periódico Oficial
de la Gaceta de Gobierno, publicado el dieciséis de diciembre del dos mil once, y 12 fracciones I, II, V, VI, X, XV, XVI,
XVII del Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.
SEGUNDO. El Titular de la Subprocuraduría de Protección a la Fauna y los Titulares de las Unidades Administrativas,
serán directamente responsables de la correcta aplicación de las atribuciones delegadas mediante el presente
acuerdo, en términos y condiciones establecidos en la legislación aplicable y rendirán los informes que correspondan
al titular de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.
Deberá darse continuidad a la tramitación sustanciación de los procedimientos, procesos y gestiones en trámite
relacionados con Fauna en las diversas Unidades Administrativas de Protección al Ambiente.
TERCERO. La delegación de atribuciones del presente acuerdo será sin perjuicio del ejercicio directo por parte del
Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México, en términos del artículo 12 fracción XI del Reglamento
Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.
CUARTO. Con apego en el artículo 12 fracción IX del Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al
Ambiente, se determina que la sede de la Subprocuraduría de Protección a la Fauna será en las oficinas del Parque
Metropolitano Bicentenario, ubicadas en Paseo Tollocan s/n, Esquina Av. Benito Juárez, Colonia Universidad, Código
Postal 50180, Toluca Estado de México.
QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno".
SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir los cinco días hábiles siguientes de su publicación, hasta el
quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Así lo resolvió y firmó el Doctor Luis Eduardo Gómez García, Procurador de Protección al Ambiente del
Estado de México, el día veinticinco de mayo del año dos mil veintidós. ----------------------Rúbrica. --------------------

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