Acuerdo C.g.-073/2010.

PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 23 DE ABRIL DE 2010.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO
INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN
CONSEJO GENERAL
ACUERDO C.G.-073/2010....................................................................................3
MÉRIDA, YUC., VIERNES 23 DE ABRIL DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
ACUERDO C.G.-073/2010
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, MEDIANTE
EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO, DE FECHA 22 DE MARZO DE 2010, RELATIVO AL RECURSO
DE APELACIÓN NÚMERO RA-004/2010 PROMOVIDO POR EL PARTIDO ALIANZA POR
YUCATÁN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
YUCATÁN, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2010.
C O N S I D E R A N D O
cosas indica, que la organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular,
es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado
Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. Que el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Yucatán dispone, que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del
Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable
del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
3. Que de igual manera, el párrafo segundo del citado artículo 112 de la Ley de la materia
establece, entre otras cosas, que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones,
se regirá por los principios de: Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y
Profesionalización.
4. Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 118 de la Ley Electoral indica que el
Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los
principios dispuestos en esta Ley, en todas las actividades del Instituto.
5. Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la
fracción VI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado
de Yucatán, está la de dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para hacer efectivas sus
atribuciones y las disposiciones de la propia Ley Electoral.
6. Que en sesión de fecha 22 de enero del presente año, el Consejo General de este Instituto,
en cumplimiento del artículo 78, así como de la fracción XLIII del artículo 131 y demás relativos
de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, procedió a
emitir la Resolución respecto de la revisión del informe anual presentado por el Partido Alianza
por Yucatán correspondiente al ejercicio 2008, aplicando las sanciones que en su caso
correspondieron a diversas irregularidades.
7. Que dentro del cuerpo de la Resolución citada en el considerando anterior, en específico en
lo relativo al considerando 25.1, se le encontraron diversas irregularidades al Partido Alianza
por Yucatán en la revisión del informe anual correspondiente al ejercicio 2008.
8. Que en virtud de las irregularidades encontradas en la fiscalización de los informes
presentados por el partido político en comento, este Consejo General le impuso al citado
partido político las siguientes sanciones, mismas que se encuentran descritas en el punto
resolutivo Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución de este Consejo:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR