Acuerdo C.g.-030/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN Y AJUSTAN PLAZOS REFERENTES A LOS PROCESOS INTERNOS EN LA SELECCIÓN DE CANDIDATURAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

G L O S A R I O

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPEY: Constitución Política del Estado de Yucatán.

INE: Instituto Nacional Electoral.

INSTITUTO: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LIPEEY: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

RE: Reglamento de Elecciones de Instituto Nacional Electoral.

RI: Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. CVOPL: Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

A N T E C E D E N T E S

I.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

II.- El veintiocho de junio de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, mediante el Decreto 198/2014, la LIPEEY; el veintinueve de mayo el año dos mil veinte se publicó en el propio Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 225/2020 por el que se le adiciona a la LIPEEY, un artículo transitorio, referente al inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, estableciendo para su inicio la primera semana del mes de noviembre del año dos mil veinte. En el Decreto 264/2020, publicado el veintitrés de julio de dos mil veinte, en el mismo medio oficial, se hicieron las últimas reformas a la mencionada ley electoral.

III.- El RE del INE fue aprobado mediante Acuerdo INE/CG661/2016 de fecha siete de septiembre del año dos mil dieciséis por el Consejo General del INE.

IV.- El siete de agosto del año dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG187/2020 por la que ejerce la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso

Electoral Federal 2021, mismo que fuera materia de impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante el expediente SUPRAP-46/2020, que fuera resuelto el dos de septiembre del año dos mil veinte.

Atendiendo a la sentencia señalada, el once de septiembre del año dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG289/2020 por el que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, estableciendo las mismas fechas previamente acordadas.

V.- El Acuerdo C.G.-021/2020 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinte, emitido por el Consejo General de este órgano electoral por el cual se ajusta el plazo establecido en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para que los Partidos Políticos Nacionales se inscriban a efecto de participar en las elecciones estatales y municipales y demás fines establecidos en las leyes.

VI.- En Sesión Extraordinaria celebrada el día primero de abril de dos mil veinte en el Acuerdo C.G.-006/2020 este Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, autoriza la celebración de sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales a distancia, del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y las Comisiones en la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor causada por el virus COVID-19 utilizando las herramientas tecnológicas, con las que cuente el instituto.

VII.- El Acuerdo C.G.-028/2020 de fecha veinte de octubre del año dos mil veinte, emitido por el Consejo General de este órgano electoral por el cual se aprobó el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

VIII.- Que el día 02 de octubre del año dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto acordó el retorno escalonado y responsable de las actividades institucionales a partir del día 19 de octubre del año en curso de conformidad al plan para la reapertura económica del Estado de Yucatán. Atendiendo al Protocolo de Higiene y Seguridad para la Protección de las y los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, ante la Vigilancia Epidemiológica del COVID-19.

F U N D A M E N T O L E G A L

1.- Los artículos 39, 40 y 41, primer párrafo; de la CPEUM dictan que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal; el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la propia CPEUM y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Por su parte el segundo párrafo del artículo 41 de la CPEUM, establece que, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

2.- Que el primer párrafo, de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, en concordancia con los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del apartado C de la citada base; así como los numerales 1 y 2 del artículo 98 de la LGIPE, y los artículos 16, Apartado E,

73 Ter y 75 Bis, todos de la CPEY, además del artículo 104 de la LIPEEY, señalan de manera general que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales, en los términos de las citadas Constituciones, que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en CPEUM (el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR