Acuerdo por el cual el Ayuntamiento de Querétaro Manifiesta su Voto a Favor del Proyecto de Ley que Reforma la Fracción VII del Artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y la Fracción XIII del Artículo 24 y la Fracción XXIII del Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

17 de agosto de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 30933
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 10 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Querétaro aprobó por
unanimidad de votos de los integrantes presentes, el “Acuerdo por el cual el Ayuntamiento de Querétaro
Manifiesta su Voto a Favor del Proyecto de Ley que Reforma la Fracción VII del Artículo 29 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro y la Fracción XIII del Artículo 24 y la Fracción XXIII del Artículo 26 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro” que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 82 DE
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN XXXIII, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 20 FRACCIÓN XIV Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y,
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa y será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, disposición que se encuentra contenida en el
artículo 35 de la Constitución Local de este Estado.
II. La Constitución Política del Estado de Querétaro es la norma fundamental del Estado, la cual, dependiendo
de las necesidades y circunstancias que prevalezcan en el Estado, podrá ser adicionada o reformada,
conforme a lo establecido en su artículo 39.
III. Para la procedencia de las referidas adiciones o reformas, se requiere la aprobación del Constituyente
Permanente consistente en las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura del
Estado y el voto favorable de las dos terceras partes de los Ayuntamientos, tal y como lo dispone el citado
artículo 39 de la norma fundamental del Estado de Querétaro.
IV. De acuerdo a lo establecido por el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, cuando la Legislatura apruebe reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado de
Querétaro, se remitirá a los Ayuntamientos copia certificada del proyecto de ley aprobado, los
Ayuntamientos deberán fundar y motivar el sentido de su voto, mismo que podrá ser a favor o en contra.
V. En atención a ello, mediante oficio de fecha 29 de junio de 2018 las Diputadas Daesy Alvorada Hinojosa
Rosas y Verónica Hernández Flores, en su calidad de Presidenta y Primer Secretario, respectivamente, de
la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro remiten a éste Ayuntamiento de Querétaro
el Proyecto de Ley que Reforma la fracción VII del artículo 29 de la Constitución Política del estado de
Querétaro y reforma la fracción XIII del artículo 24 y la fracción XXXIII del artículo 26 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Querétaro, aprobado en la Sesión del Pleno de la LVIII Legislatura del
Estado de Querétaro celebrada el 29 de junio del año en curso, oficio que fue recibido en la oficina de la
Presidencia Municipal de Querétaro en fecha 29 de junio de 2018 y remitido a la Secretaría del
Ayuntamiento el día 3 de julio de este año.

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